La Corte Constitucional reglamentó el uso de publicaciones en blogs y Facebook con el objetivo de que las personas le coloquen un límite a sus escritos o denuncias hechas a través de redes sociales
“Aunque de la publicación realizada en Facebook se desprende que una de sus finalidades es lograr información sobre el paradero del accionante para poder hacer efectiva la orden de captura y además se comprende el dolor que como familiar pueda sentir una persona por la pérdida violenta de un ser querido, las expresiones utilizadas en la publicación sobrepasan los límites señalados para ejercer su libertad de expresión o de opinión”, precisó la Corte ante el requerimiento de un usuario.
La Corte aseguró que aplicarían las mismas reglas de los periodistas, y se darían las mismas sanciones, tras el segundo caso de una juez de Sesquilé, a quien también le habrían vulnerado los derechos por una publicación en un blog que hacía señalamientos de supuestos maltratos con las personas que estaría laborando.
La Corte aseguró que los blogs no pueden vulnerar la presunción de la inocencia, y consideró que para que una persona publique un blog no debe acreditare por medio de un título profesional que es periodista, ya que sus publicaciones “no se dan a partir de la posesión de un título, sino en la naturaleza de la actividad que se cumple”
Las redes sociales no pueden desprestigiar una persona, pues la libertad de expresión no es un derecho que carece de límites”, por lo cual el uso de frases injuriosas, pueden vulnerar los derechos de terceros.
De acuerdo con el tribunal, así una persona sea cobijada por una orden de captura, las presuntas víctimas no pueden acusar públicamente sin que exista una sentencia.