Quienes violen los topes o límites de gastos en las campañas electorales y quienes utilicen recursos para la financiación de éstas de fuentes prohibidas enfrentarán penas de prisión que oscilan entre los 4 y los 8 años, y altas multas.
En efecto, la Ley 1864 de agosto del 2017, sancionada en las últimas horas por el Presidente Juan Manuel Santos, introdujo modificaciones al Código Penal (Ley 599 del 2000) en el capítulo sobre delitos contra los mecanismos de participación democrática.
La nueva normativa respecto de la financiación señala: “El gerente de la campaña electoral que permitan en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.
Además, en la misma pena “incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior”.
También en la “misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral. En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a la campaña electoral”.
Con respecto a la violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, la mencionada ley indica: “El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.
Según la norma, el delito de omisión de información del aportante significará para el responsable prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 smlmv.