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SIC sancionó a la sociedad clínica Uros S.A.S. por infringir el régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos

La Dirección de Investigaciones de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre el régimen de control directo de precios de medicamentos y dispositivos médicos, mediante la Resolución 52054 del 6 de septiembre de 2024, impuso en primera instancia a la sociedad CLINICA UROS S.A.S., identificada con NIT. 813.011.577-4 sanciones que ascienden a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 557.668.724), equivalente a cuatrocientos treinta y nueve (439) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de las mismas, por incumplir la Circular 02 de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, que estableció precios máximos de venta para algunos dispositivos médicos endovasculares coronarios. 

La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio se adoptó después de haber requerido de manera oficiosa toda la información de facturación de la sociedad CLINICA UROS S.A.S. y de cruzarla con todas las operaciones comerciales efectuadas por ella entre los meses de octubre de 2021 a junio de 2022, donde se encontró que vendió a diferentes clientes del mercado cuarenta y seis (46) stens coronarios medicados, a precios que superaban los máximos fijados.

A manera de ejemplo, el sten coronario medicado Ultimaster Tansei, identificado con el ID RQ2215KSM, cuyo precio máximo de venta establecido en la Circular 02 de 2016 era de $ 3.540.341,70, excedió su precio hasta en un 29,360%, toda vez que fue comercializado a $4.579.785,00.

Los stens coronarios medicados que se vendieron por encima de los precios regulados son utilizados para tratar el estrechamiento de las arterias coronarias que suministran sangre al corazón, mejorando así el diámetro luminal y reducción de la reestenosis.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha enfatizado que el régimen de control directo de precios de medicamentos y dispositivos médicos es una medida esencial adoptada por el Gobierno Nacional para asegurar que los recursos públicos asignados al sector salud sean utilizados de manera eficiente y que los medicamentos y dispositivos médicos estén disponibles a precios justos y accesibles para toda la población.

Por lo tanto, las sanciones se impusieron con el propósito de brindar una protección efectiva a derechos fundamentales tales como la salud y la vida, que se ven comprometidos debido al no acceso oportuno a los dispositivos médicos por parte de los pacientes, en razón a la insuficiencia financiera del sistema para proporcionarlos. 

Contra el acto administrativo sancionatorio proceden los recursos de reposición y apelación. 

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