El Ministerio de Salud daría facultades para que la Adres pueda realizar el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación, UPC, y los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo.
Esta, precisamente, es una de las propuestas principales del proyecto que avanza en segundo debate.
«Las EPS a quienes aplica la presente Subsección, que sean objeto de la medida de giro directo, serán responsables de la exactitud, calidad y oportunidad de la información que reporten a la Adres, para la ordenación del giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías y, en consecuencia, serán responsables de los errores que se generen por las inconsistencias», se lee en el borrador del decreto.
Se agrega que la EPS deberá incluir en los montos autorizados para giro, los recursos correspondientes al pago anticipado de 100% del valor contratado por la modalidad de capitación y mínimo 50% del valor de las facturas radicadas en el mes anterior, por otra modalidad de pago diferente a la capitación.
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