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Entidades estatales siguen autorizadas para contratar convenios solidarios, aseguran Planeación Nacional y Colombia Compra Eficiente

En un comunicado conjunto, las dos entidades dicen que el Auto del Consejo de Estado del 28 de mayo solo suspende transitoriamente un artículo que permite la contratación con organismos solidarios, pero no toda la normatividad para celebrar estos convenios a nivel nacional.

El Gobierno nacional presentó un recurso de Súplica ante el tribunal contencioso administrativo.

El Gobierno explicó este domingo que aunque una decisión del Consejo de Estado suspendió provisionalmente un artículo del Decreto 1082 de 2015 que permite la contratación con organismos solidarios, existen otras normas vigentes que autorizan legalmente continuar con ese proceso.

Según el comunicado conjunto del DNP y CCE, el pasado viernes 7 de junio las dos entidades presentaron un recurso de súplica ante la Sección Tercera del Consejo de Estado con el que se busca reversar el Auto del 28 de mayo de 2024, que suspendió provisionalmente el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015.

Dicen las dos entidades que, de acuerdo con el fallo judicial que “el Gobierno Nacional respeta pero no comparte”, la suspensión reglamentaria “no se extiende a las disposiciones legales en que se fundamentó la norma señalada, las cuales habilitan jurídicamente la celebración de Convenios Solidarios a nivel nacional, y cuya aplicación no requiere de ningún tipo de reglamentación en la medida en que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021  contiene la totalidad de los requisitos para su aplicación directa”.

Dicha norma hace referencia a la reglamentación de la política pública de los organismos de acción comunal.

Agrega la comunicación oficial que “Los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal siguen autorizados legalmente para celebrar Convenios Solidarios con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras por hasta la menor cuantía de la entidad contratante, sin que sea obligación usar esa modalidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, norma que sigue con plena vigencia jurídica”. 

El comunicado también aclara que el Auto del Consejo de Estado “no afecta la vigencia del Documento Tipo para la Contratación Directa de Convenios Solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal”.

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