close
Última hora:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, anunció la reactivación de l...Leer más... Los peatones, usuarios de bicicleta y vehículo individual reportaron en conju...Leer más... La delegada de Ministerio de Salud, María Andrea Godoy, presentó ante la Com...Leer más... Barranquilla sigue afianzando su relacionamiento estratégico con la comunidad...Leer más... El Departamento Nacional de Estadísticas DANE, reveló que para el mes de julio...Leer más... El presidente de Coljuegos, César Augusto Valencia Galiano, hizo un balance d...Leer más... El Ministerio de Salud anunció la necesidad de aplicar una tercera dosis cont...Leer más... Más de un millón de niños entre 3 y 11 años se han vacunado contra el Covid ...Leer más... El Ministerio de Comercio anunció que Colombia llegó a 1.043 empresas B...Leer más... La Asamblea Nacional de Ecuador entregó al Presidente Iván Duque, un informe ...Leer más...

Exconcejal de Valledupar, destituido e inhabilitado por 11 años por incumplir régimen de inhabilidades

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 11 años al concejal de Valledupar (Cesar), Julio Julio Julio Peralta (2020-2023), por haberse inscrito como candidato y posesionarse en el cargo a pesar de estar incurso en inhabilidad.

La Entidad demostró que, dentro del año anterior a su elección, el disciplinado celebró cuatro contratos que debían ser ejecutados en el mismo municipio para el cual resultó electo, en representación de la Asociación Sindical de Ginecología y Obstetricia del Cesar (Asgoce), que operaba como contratista del Hospital Rosario Pumarejo de López.

A juicio de la Procuraduría Regional de Juzgamiento del Atlántico, el entonces concejal debió ceder el negocio jurídico o renunciar a la ejecución del mismo en el año anterior a la elección, por haber contratado con Asgoce, una entidad pública del orden departamental. 

Con esta actuación Julio Peralta “inobservó el adecuado comportamiento del servidor público respecto de las formalidades y finalidades que se derivan del principio de moralidad”, desconociendo los mandatos constitucionales y legales, y defraudando a la comunidad que lo eligió esperando de él una conducta responsable en el ejercicio de sus funciones, con apego a sus deberes y evitando incurrir en las prohibiciones propias del ejercicio del cargo.

El ente de control calificó la falta del exconcejal como gravísima cometida a título de dolo, y señaló que en caso de que haya cesado en sus funciones o no fuera posible la ejecución de la sanción, el término de suspensión o el que faltare se convertirá en salarios, de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta.

Finalmente, la Procuraduría precisó que contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

Story Page