La Corte Constitucional dterminó que es el Consejo Nacional Electoral (CNE) quien debe investigar la presunta violación de topes electorales de la campaña Petro Presidente.
El Tribunal se pronunció para dar claridad a una demanda que interpuso la ONG Mipofaamcol acusando que dicha campaña sí había violado los topes legales para financiación. Esto generó un choque entre el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá, y el Juzgado 29 Civil de la ciudad, por lo que precisó que el CNE era el competente y no las dos jurisdicciones.
«La competencia para decidir sobre la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial corresponde al Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispuesto en los artículos 265 de la Constitución y 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005», afirmó la sentencia.
Congresistas del Pacto Histórico, coalición de fuerzas políticas que oficia como partido de gobierno, recusaron el pasado 8 de mayo al magistrado Prada por “la evidente vulneración al principio de imparcialidad y la violación al régimen de conflicto de interés”, según señaló la colectividad en un comunicado.
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