La Superintendencia Financiera de Colombia, comunicó que desde el próximo sábado primero de julio y durante los tres meses siguientes, los bancos no le podrán cobrar más de 32,97% de interés en los créditos de consumo.
Este porcentaje significa una disminución de 53 puntos básicos (0,53%), con respecto al periodo anterior cuando estaba en 33,50%.
La entidad señaló que para los efectos de la norma sobre usura, de acuerdo a la ley, puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 53 puntos básicos (-0.53%) con respecto al periodo anterior (33.50%).
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1233 de 2016 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos: Microcrédito, 36.73% – 55.10% y Consumo de bajo monto 5.47% – 53.21%, , 1º octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.
La disminución es fuerte si se compara con el anuncio de usura hecho para abril, mayo y junio, pues en su momento la Superfinanciera había notificado que la reducción era de tan solo un punto porcentual pasando de 33,51% a 33,50%.)