La Superfinanciera certificó el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17,84%, lo cual representa una disminución de 25 puntos básicos (-0.25%) en relación con la anterior certificación (18.09%).
Los intereses remuneratorios y moratorios no pueden exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26,76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La Superintendencia Financiera de Colombia, expidió el 29 de octubre de 2020 la Resolución No. 0947 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito.
La tasa para créditos de Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.84%, lo cual representa una disminución de 25 puntos básicos (-0.25%) en relación con la anterior certificación (18.09%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Tasa se usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 38 puntos básicos (-0.38%) con respecto al periodo anterior (27.14%).
Otras certificaciones
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 0869 de 2020 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Modalidad de crédito que aplica | Interés Bancario Corriente | Vigencia |
Microcrédito | 37.72% | 1 de octubre al 31 de diciembre de
2020 |
Consumo de bajo monto | 32.42% | 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021 |