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Superindustria sanciona práctica anticompetitiva en Contratación del Mineducación para Material Pedagógico

La Superintendencia de Industria y Comercio, sancionó a SM EDUCACIÓN S.A. (SM), al demostrar que dicha sociedad incurrió en una práctica tendiente a limitar la libre competencia económica al acceder a información confidencial de un proceso de contratación pública realizado por Colombia Compra Eficiente para el Ministerio de Educación Nacional, lo cual le representó obtener los contratos respectivos. 

Fue sancionada con $1.270 millones la empresa por incurrir en una práctica tendiente a limitar la libre competencia económica. Además, se sancionaron dos personas naturales por acceder a información confidencial en la estructuración del proceso de contratación.

Igualmente, en el proceso fueron sancionadas dos (2) personas naturales vinculadas con SM por ejecutar la conducta anticompetitiva.

 El caso

La Superintendencia de Industria y Comercio inició y adelantó una investigación en la que demostró que SM accedió a información confidencial en el proceso de contratación pública adelantado por Colombia Compra Eficiente a través del Instrumento de Agregación de Demanda para la Edición y Distribución de Material Pedagógico LP-105-AG-2016, en el marco del Convenio Interadministrativo No. 1207 de 2016 celebrado con el Ministerio de Educación Nacional.

En esencia, la práctica que limitó la libre competencia adelantada por SM consistió en que accedió a información confidencial y/o privilegiada, la cual tenía ese carácter debido a que si bien era información que debía darse a conocer al público, no había sido revelada en ese momento, era concreta; y esto le representó una ventaja competitiva que le permitió lograr la adjudicación.

Así las cosas, se determinó que SM efectivamente utilizó la información confidencial a la que accedió, relacionada con las muestras que deberían entregarse al presentar la oferta, al haber logrado editar y presentar la totalidad de Materiales Pedagógicos —textos escolares de lenguaje y matemáticas — a todos los segmentos en que se dividió el proceso contractual a pesar de todas las restricciones que existían para los demás proponentes e interesados, quienes al no haber accedido con la misma antelación a esa información no tuvieron oportunidad real de participar y, mucho menos, resultar adjudicatarios.

En razón a lo anterior, se encontró que el comportamiento de SM efectivamente limitó la libre competencia en el proceso contractual, en la medida en que los interesados y los proponentes no estuvieron en igualdad de oportunidades, precisamente por la posición privilegiada desde la que actuó SM y, en consecuencia, su conducta se adecuó a la descripción típica prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 como una práctica que limitó la libre competencia económica.

Así mismo, se demostró que Isabel Arboleda Zapata, representante legal y Gerente General de SM para la época de los hechos) y Jaime Martelo Frontelo, Director Editorial de SM, tuvieron acceso directo a la información confidencial con lo que lograron materializar decisiones que finalmente llevaron a que dicha compañía participara desde el comienzo en una posición privilegiada y resultara adjudicataria sin ninguna presión competitiva, por lo que incurrieron en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al habr ejecutado la práctica tendiente a limitar la libre competencia.ConectividadEscolar-ed

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