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Sociedad Agropecuaria Achury Viejo y CIA S. en C. deberá suspender inmediatamente las actividades de captación no autorizada de dineros del público

La Superintendencia de Sociedades mediante Resolución 2023-01- 664975 de 18 de agosto de 2023, notificada el 22 de agosto, ordenó al señor Felipe Rocha Medina y a la sociedad Agropecuaria Achury Viejo y CIA S. en C. la suspensión inmediata de las actividades de captación no autorizada de dineros del público.

En la referida resolución, se ordenó que a través de la Dirección de Intervención Judicial de la Entidad, se adopten las demás medidas dispuestas en el artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008, como puede ser la intervención en toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para devolver las sumas de dinero a los afectados o cualquier otra medida que se estime pertinente con dicho fin.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló que “le recordamos a la ciudadanía tener precaución a la hora de invertir sus recursos, a consultar la realidad del negocio y si las personas que los ofrecen cuentan con los permisos para ejercer esa actividad financiera, así como en los eventos o supuestas inversiones en los que se adviertan ofrecimientos que brinden altos rendimientos o ganancias sin explicación financiera razonable”.

En tal sentido, la entidad se permite informar que el 15 de mayo de 2023 el señor Felipe Miguel Rocha Medina manifestó a esta Superintendencia su deseo de presentar un “Plan de Desmonte Voluntario”, para lo cual, el 19 de mayo de 2023 se le indicó que la persona facultada para presentarlo debía ser captador o recaudador no autorizado de recursos del público, acreditando el cumplimiento de los requisitos del artículo 2.2.2.15.3.1 del Decreto 1074 de 2015, en los que se contempla la aprobación del 75% de los afectados, la publicidad de la negociación y el otorgamiento de los mismos derechos a todos los beneficiarios.

Frente a lo señalado, la Superintendencia de Sociedades debió realizar varios requerimientos al Señor Rocha Medina para que presentara el Plan de Desmonte propuesto con el lleno de los requisitos legales, quien, a su vez, le solicitó a la Entidad un plazo adicional para remitir nuevamente a los beneficiarios el nuevo texto del Plan de Desmonte Voluntario con el objeto de obtener el 75% de aprobación.

Luego de la revisión y valoración de los documentos allegados y solicitudes presentadas, la Entidad decidió, a través de Resolución 2023-01-655945 de 17 de agosto de 2023, no autorizar el plan de desmonte voluntario por no cumplir con los requisitos legales.

La Superintendencia de Sociedades ejerce las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de acuerdo con lo establecido en Decreto Ley 4334 de 2008.

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