close
Última hora:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, anunció la reactivación de l...Leer más... Los peatones, usuarios de bicicleta y vehículo individual reportaron en conju...Leer más... La delegada de Ministerio de Salud, María Andrea Godoy, presentó ante la Com...Leer más... Barranquilla sigue afianzando su relacionamiento estratégico con la comunidad...Leer más... El Departamento Nacional de Estadísticas DANE, reveló que para el mes de julio...Leer más... El presidente de Coljuegos, César Augusto Valencia Galiano, hizo un balance d...Leer más... El Ministerio de Salud anunció la necesidad de aplicar una tercera dosis cont...Leer más... Más de un millón de niños entre 3 y 11 años se han vacunado contra el Covid ...Leer más... El Ministerio de Comercio anunció que Colombia llegó a 1.043 empresas B...Leer más... La Asamblea Nacional de Ecuador entregó al Presidente Iván Duque, un informe ...Leer más...

Procuraduría hace advertencia a grupos que apoyen candidatos inhabilitados

La Procuraduría General de la Nación hizo un llamado de atención a candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos para que redoblen los controles y no sean objeto de acciones penales, disciplinarias y electorales por presentar, apoyar, respaldar e impulsar a un aspirante al Congreso que se encuentre inhabilitado para ocupar el cargo.

La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales en un primer barrido a las listas de candidatos a Senado y Cámara de Representantes, que hasta este lunes podían ser modificadas, detectó que habría más de una veintena de  ciudadanos inhabilitados para ocupar una curul en el Congreso.

La Entidad advierte que los candidatos que se inscriban a las elecciones del 11 de marzo de 2018 estando inhabilitados, serían sancionados con prisión de 4 a 9 años por el delito de «Fraude en la Inscripción», de acuerdo con el artículo 389 A del Código Penal, modificado por el artículo 5º de la Ley 1864 de 2017.

Así mismo, serían sancionados con destitución e inhabilidad entre 10 a 20 años, por falta disciplinaria gravísima, conforme al numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, si estando inhabilitados son elegidos y posesionados.

Para los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos la inobservancia de estos controles repercutiría en la siguiente elección para Congreso, a la que no podrían presentar candidatos según lo dispuesto por los artículos 10 y  12 de la Ley 1475 de 2011.

 

No Comments

Leave a reply

Post your comment
Enter your name
Your e-mail address

Story Page