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Precios de nuevos medicamentos serán fijados según valor terapéutico

El Decreto 433 de 2018 establece seis categorías para los fármacos innovadores que ingresen al mercado.

Los nuevos medicamentos que tramiten su ingreso a Colombia serán clasificados según su valor terapéutico. Aquellos que ofrezcan mejores resultados que los competidores que ya están en el mercado podrán ser cobrados a un mayor precio, mientras que los que ofrezcan resultados inferiores tendrán un precio más limitado.

Por medio del Decreto 433, expedido el 15 de marzo pero cuya implementación comenzará en diciembre de 2018, el Gobierno nacional ha definido seis categorías para determinar el valor terapéutico de los fármacos innovadores, que van desde los que presentan el más alto desempeño hasta los de menor, con una sexta categoría para los que no pueden ser clasificados. El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) será la entidad responsable de determinar la categoría de cada nuevo medicamento.
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El Decreto 433 reglamenta parcialmente el artículo 72 del Plan Nacional de Desarrollo, en el que se plantea la simultaneidad de los procesos de aprobación del registro sanitario por parte del Invima y la respectiva evaluación del IETS, sobre la cual se define el precio. La siguiente parte de la reglamentación del artículo 72 determinará el mecanismo que tendrá que seguir la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos para asignar los precios en cada una de las categorías.
La puesta en marcha de esta reglamentación dotará a Colombia de una nueva herramienta para contener los precios crecientes de los fármacos innovadores. Actualmente, el país dispone de diversos mecanismos para tal fin –utilizados según las circunstancias específicas–, como son el control directo de precios a partir de la comparación con 17 países de referencia, las negociaciones centralizadas y la reducción de obstáculos innecesarios para el ingreso de medicamentos genéricos y biogenéricos al país.

Categorías de valor terapéutico

Las siguiente es la clasificación establecida por el Decreto 433 de 2018:
1. Significativamente más eficaz o efectivo y mayor o similar seguridad que el comparador terapéutico elegido, en los desenlaces clínicos críticos.
2. Más eficaz o efectivo y mayor o similar seguridad que el comparador terapéutico elegido en los desenlaces clínicos críticos.
3. Relación entre seguridad, eficacia o efectividad favorable respecto del comparador terapéutico elegido en desenlaces clínicos y que no pueda ser clasificado en categoría 1 o 2.
4. Similar seguridad y eficacia o efectividad que el comparador terapéutico elegido en desenlaces clínicos.
5. Relación entre seguridad, eficacia o efectividad desfavorable respecto al comparador terapéutico en desenlaces clínicos.
6. Medicamento no clasificable.

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