La Superintendencia de Transporte, abrió investigación y formuló cargos contra las empresas Servientrega S.A, Transportadora Mercantil del Valle Ltda., Lamkarga Ltda., Compañía Nacional de Carga, y Cotranscopetrol S.A.S., por presuntamente infringir la prohibición de contratar la prestación del servicio o expedir manifiestos de carga a vehículos que presentan omisiones en las condiciones establecidas en la normativa vigente al momento de su registro inicial.
La Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló pliego de cargos a Servientrega S.A., Transportadora Mercantil del Valle Ltda, Lamkarga Ltda, Compañía Nacional de Carga y Cotranscopetrol S.A.S., porque presuntamente expidieron manifiestos electrónicos de carga a vehículos que presentan omisiones en su registro inicial.
Las empresas investigadas habrían expedido manifiestos a vehículos mal matriculados, incluso, con posterioridad a que el Ministerio de Transporte publicara el “primer reporte de vehículos de carga mal matriculados” en noviembre de 2018.
Las multas por cada uno de los cargos imputados por la SuperTransporte podrían llegar hasta 700 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
La contratación o expedición de manifiestos de carga a vehículos mal matriculados está prohibida en la normatividad vigente. No obstante, la SuperTransporte pudo establecer que las empresas mencionadas expidieron manifiestos electrónicos de carga a esos vehículos mal matriculados, incluso con posterioridad a que el Ministerio de Transporte publicó el Primer Reporte de Vehículos de Carga Mal Matriculados en noviembre de 2018. Ese reporte, a su turno, se basó en información reportada por los diferentes Organismos de Tránsito del país.
La contratación con vehículos mal matriculados afecta la legalidad, la formalización y el emprendimiento en el sector transporte. En caso de encontrarse responsables a las empresas mencionadas, las multas para cada cargo podrán ser hasta por 700 salarios mínimos mensuales vigentes.
A ese respecto, en febrero de 2019 la SuperTransporte realizó un llamado a todos los gremios de generadores de carga y de empresas de transporte, para que estos se encarguen de recordar a sus miembros el deber de no contratar con vehículos mal matriculados.
Terceros interesados
De conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011, así como lo señalado en la Resolución de apertura, las personas que deseen intervenir en la investigación, solicitar y aportar pruebas, podrán hacerlo acreditando su calidad de tercero interesado en la actuación. La Superintendencia de Transporte vigila, inspecciona y controla las empresas prestadoras de transporte terrestre de carga, con el propósito de velar por la calidad y legalidad del servicio.