La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de la Competencia, mediante Resolución No. 20884 del 26 de abril de 2024, como autoridad única de protección de la libre competencia, formuló pliego de cargos contra ECOPETROL S.A., CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., OLEODUCTO CENTRAL S.A. y HELISTAR S.A.S. por la presunta fijación de “pliegos sastre” en los procesos de contratación del servicio de transporte mediante helicópteros adelantados entre los años 2011 y 2023, los cuales en conjunto representaron un presupuesto superior a 417.524.632.542 COP.
La investigación vincula a ECOPETROL S.A., CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., OLEODUCTO CENTRAL S.A. y HELISTAR S.A.S.
La SIC analizó seis procesos de selección para la prestación del servicio de transporte mediante helicópteros que en conjunto representaron un presupuesto superior a los 417.524.632.542 COP.
Los investigados habrían restringido la libre competencia mediante dos estrategias. Primero, la presunta implementación de “pliegos sastre” en los procesos de contratación adelantados entre 2011 y 2023 en condiciones que garantizaron que el contratista elegido siempre fuera HELISTAR.
Segundo, la decisión de cancelar de manera presuntamente injustificada los procesos de selección en los que otros proponentes pudieron participar, con lo que lograban adjudicar los contratos a HELISTAR sin competencia alguna.
la SIC cuestionó que de manera sistemática las compañías del GRUPO EMPRESARIAL ECOPETROL cancelaron procesos de selección en los que otros proponentes excepcionalmente pudieron participar. Esas decisiones generaron que las empresas contratantes concedieran nuevamente los contratos a HELISTAR sin enfrentar competencia alguna.
Los comportamientos investigados habrían obstruido la posibilidad de que otros proponentes participaran en los procesos de selección y generaran mejores ofertas para las compañías contratantes como resultado de una competencia efectiva. De esta manera se habría afectado la gestión que realiza el GRUPO EMPRESARIAL ECOPETROL y los objetivos de política pública involucrados en su adecuado funcionamiento.
El acto administrativo con el que se inicia la investigación no constituye una decisión definitiva. Las personas investigadas tendrán la oportunidad de formular argumentos de defensa y las respectivas decisiones tendrán lugar después de que se desarrolle toda la investigación administrativa.