Desde el 1 de enero, las empresas deberán pagar sus facturas a plazos máximos de 60 días calendario durante el primer año de entrada en vigencia de la Ley (2021) y de 45 días a partir del 2022.
Aplica a la venta o intercambio profesional de productos (bienes y servicios) de manera onerosa y a cambio de una rentabilidad, sin importar quien la ejerza, es decir, comerciantes o no comerciantes que adelantan operaciones mercantiles.
No aplica para pagos derivados de la compra para el consumo directo, préstamos de dinero, contratos de seguro y los que se hacen a título de indemnización por daños, contratos suscritos entre grandes empresas y los que corresponden a procesos de insolvencia de comerciantes y personas naturales no comerciantes.
De acuerdo con el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, con esta reglamentación se está dando un paso muy importante en el país, en el sentido de que las facturas a 3, 6, 12 y hasta 24 meses dejarán de ser una realidad en Colombia.
La norma contempla un caso especial para las facturas que se dan en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las cuales la Ley aplicará desde 2023, a un plazo de 60 días.
Adicionalmente, la normatividad establece dos hipótesis distintas para determinar el momento a partir del cual inicia a contar el término de la factura. Estas son: desde la entrega del bien o prestación del servicio, cuando no se está obligado a facturar o la factura se recibe por medios no electrónicos y desde la recepción de la factura, cuando se está obligado a facturar y la factura se recibe por medios electrónicos.