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MinHacienda recuerda plazo para personas naturales y grandes contribuyentes para la presentación y pago del impuesto sobre la renta

El Ministerio de Hacienda recordó a los colombianos el plazo para personas naturales y grandes contribuyentes para la presentación y pago del impuesto sobre la renta.

Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) fueron anunciados por el Gobierno Nacional, mediante el decreto 1951 de 2017.

Para los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota, de tres, se cumplió en febrero, y de la segunda, entre el 10 y el 23 de abril, y de la tercera, entre el 13 y el 26 de junio, según el último dígito del NIT.

En tanto que las personas jurídicas y otros contribuyentes tendrán que declarar y pagar la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo, teniendo en consideración los dos últimos dos dígitos del NIT. La segunda deberán pagarla del 13 al 26 de junio del año entrante, con el último dígito del NIT.

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En el caso del impuesto los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Las personas jurídicas, tanto contribuyentes como grandes contribuyentes, que a 31 de marzo de 2018, requieran la vinculación del impuesto a Obras por Impuestos (para apoyar zonas afectadas por el conflicto), pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 25 de mayo de ese año

El decreto también establece los plazos para la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario, que tendrán a cargo las personas jurídicas indicadas en el artículo 240 del Estatuto Tributario.

El pago de la primera cuota se estableció para los grandes contribuyentes entre el 10 y 23 de abril, y la segunda, entre el 13 y el 26 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Mientras que las personas jurídicas, deberán hacer el primer aporte entre el 10 de abril y el 8 de mayo (dos últimos dígitos del NIT). El segundo pago fue fijado entre el 13 y 26 de junio (último dígito).

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