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Medidas de control contra la EPS Medimás con Prestnewco y Prestmed

La Superintendencia le exigió a los accionistas de Medimás que reporten todas las operaciones mercantiles que realicen. La medida comenzó a regir desde el pasado 24 de diciembre. El ente de control societario tomó esta determinación después de establecer un control adicional a las sociedades  Prestnewco y Prestmed.

SuperSociedades confirma control a Prestnewco SAS y Prestmed SAS. La entidad emitió un comunicado al respecto, donde también recordó que cuenta con potestades jurídicas para remover y cambiar a los administradores, revisores fiscales y empleados. La entidad podrá decretar la disolución y ordenar la liquidación de la EPS.  Se encendieron las luces de alerta sobre la situación actual de Medimás

La Superintendencia de Sociedades informa a la opinión pública lo siguiente:

  1. Que confirmó la medida de control, máximo grado de supervisión en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, impuesta a las sociedades Prestnewco SAS, identificada con NIT 901.087.750, y Prestmed SAS, identificada con NIT 901.087.751.
  2. Que con las resoluciones 2018-01-553845 y 2018-01-553848 del 24 de diciembre de 2018, se deja en firme la decisión de primera instancia de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control, contenidas en las Resoluciones 300-004184 y 300-004181 del pasado 8 de octubre de 2018, de someter al grado de supervisión de control a las mencionadas sociedades.
  3. Que antes de decretar el sometimiento a control, la Superintendencia de Sociedades había realizado un estricto seguimiento a la situación contable, financiera, administrativa y jurídica de las sociedades, razón por la cual decidió someterlas a control desde el pasado 8 de octubre.
  4. Que en firme el sometimiento a control, la Superintendencia de Sociedades adquiere amplias facultades de fiscalización, dentro de las que se cuentan la posibilidad de requerir información sobre aspectos jurídicos y contables, y la de exigir autorización para cualquier operación de modificación o reforma estatutaria o capitalización de las sociedades.
  5. Que la Superintendencia de Sociedades está facultada para remover a los administradores, revisores fiscales y empleados y multar a los administradores que realicen actos contrarios a la ley. De igual forma y en concordancia con el artículo 84 de la Ley 222, se podrá decretar la disolución y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, o adoptar las medidas a que haya lugar.
  6. Que en las resoluciones se advierte a los representantes legales y empleados de las sociedades que, a partir del sometimiento a control, se prohíbe la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de las sociedades y enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.
  7. Que cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el punto anterior será ineficaz de pleno derecho, según lo establece el numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995.
  8. Que debido a la existencia de múltiples interesados en esto casos, la Superintendencia de Sociedades, en aplicación a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo, procede a publicar la parte resolutiva de estas decisiones en la página electrónica de la entidadwww.supersociedades.gov.co.

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