La Corte Constitucional analiza detalladamente la demanda en contra el artículo 156 del código civil que establece que el divorcio “solo podrá ser demandado por el conyugue”, ponencia es respalda por el magistrado Alberto Rojas Ríos.
Si la Corte ampara este argumento, tumbaría esa condición y cualquiera de las partes podría solicitar el divorcio. “No se justifica prohibir al ‘conyugue culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil, lo cual evidencia que esta disposición es contraria a sus derechos”, señaló la demanda.
Sinembargo el caso está aún para fallo de la Corte Constitucional, quien deberá decidir si acoge la petición o si mantiene el artículo 156 del código civil que establece que el divorcio “solo podrá ser demandado por el conyugue”, como está establecido.