La Corte Constitucional estableció mediante una votación de 8 a 1, que el infiel no podrá solicitar el divorcio, siendo la víctima del engaño la única que pueda pedir la ruptura del matrimonio.
Con lo anterior, la Corte deja en firme las causales de divorcio del artículo 156 del Código Civil que señala, «el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año”.
La solicitad a a la Corte había sido elevada a raíz de múltiples procesos donde el infiel acudía a la justicia en procura del divorcio.