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Medidas de excepción para adquisición de dispositivos médicos

Con la expedición del Decreto 499, el Gobierno busca garantizar la disponibilidad de dispositivos médicos y elementos de protección personal, acudiendo al mercado internacional para enfrentar la epidemia de COVID-19.

Teniendo en cuenta la existencia de la alta demanda de los países para adquirir dispositivos médicos y elementos de protección personal, que permitan enfrentar la pandemia del coronavirus (COVID-19) -los que son limitados-, el Gobierno Nacional tomó medidas con el fin de garantizar disponibilidad, accesibilidad, equidad, continuidad y oportunidad del servicio de salud.

Así, por medio del Decreto 499 de 2020, y estableciendo como prioridad que las entidades estatales tengan la posibilidad de adelantar y cerrar negociaciones que garanticen la disponibilidad de dispositivos médicos y elementos de protección personal, acudiendo al mercado internacional, se adoptan medidas en el aspecto de contratación estatal para su adquisición, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Es por ello, que se determinó que los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, requeridos para atender casos sospechosos o confirmados de COVID-19, no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, les serán aplicables las normas de derecho privado.

Lo anterior para atender los criterios de inmediatez, como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia de COVID-19, lo cual permite que las entidades estatales, en el contexto que demanda la situación, queden facultadas para contratar directamente a las personas extranjeras naturales o jurídicas que provean los bienes o servicios necesarios.

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