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Fortalecer a los municipios de inmediato pide senador Laureano Acuña

El senador Laureano Augusto Acuña Díaz instó al presidente Iván Duque Márquez para que aplace hasta el 31 de diciembre del 2020 el pago de las obligaciones de los municipios ante los bancos y entidades públicas o privadas, con el objeto que puedan sortear la crisis de salud, bajo el amparo del decreto de emergencia nacional, para hacerle frente a la pandemia del coronavirus.

En carta dirigida al Jefe de Estado, el congresista Acuña Díaz pide que “los recursos que se liberen de manera temporal por efecto del aplazamiento sugerido, deberán aplicarse a inversiones y demás gastos que se requieran en el sector salud, para atender a tiempo a la población más vulnerable y demás necesidades de gasto que demande la atención de la emergencia”.

El senador barranquillero destaca en la misiva que con la actual coyuntura que vive Colombia es difícil que cada uno de los municipios pueda responder ante la crisis por la pandemia del Covid-19, si no se disponen alternativas adicionales a las del presupuesto, por eso demanda del Jefe de Estado que dicho aplazamiento “podrá decretarse para el pago de las obligaciones contraídas de cualquier tipo de concesión que se haya suscrito a corto y largo plazo con el ente territorial”

Señala el congresista Acuña Díaz que “el sistema de salud colombiano no se encuentra físicamente preparado para atender una emergencia de salud como lo reconoce el decreto que declaró el estado de excepción”, por eso insistió que las medidas que le solicita al presidente Duque, para fortalecer a los entes territoriales deben ser “de manera inmediata”.

La siguiente es la carta dirigida al presidente de la República Iván Duque Márquez, por parte del senador Laureano Augusto Acuña Díaz:

«Barranquilla, marzo 31 de 2020

Doctor
IVAN DUQUE MARQUEZ
Presidente de la República
Bogotá D.C,

Apreciado señor Presidente:

Desde el pasado 17 de marzo, usted tomó la valiente decisión de declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, acogiendo los términos del artículo 215 de la Constitución Política y atendiendo el acelerado aumento del brote del llamado COVID-19 hasta configurar una pandemia que encarna actualmente una amenaza a la salud pública de nuestro país, con impacto significativo al sistema económico, cuyas dimensiones son “impredecibles e incalculables”, tanto para el nivel central como para los territorios.

Frente a este escenario, el Estado avista una estructura institucional central para hacerle frente a esas dificultades que son de todo orden y una estructura territorial que está presta a atender las emergencias a través de sus instituciones locales, las cuales en ocasiones termina siendo apreciada o cuestionada por la atención prestada, cuando paradójicamente es la que tiene menos clara la manera de actuar, dada la poca disposición de los recursos locales con que se cuenta efectivamente para atender las exigencias que ocurren por cuenta de las emergencias.

En los estados de excepción, es más que referido que el panorama ante dichos infortunios supera cualquier presupuesto, o gestión de carácter administrativo o publico que obliga a los Municipios a recomponer el esquema sobre el cual basan su desempeño económico. En este orden, se evidencian los extremos, que sin duda, se contraponen entre la capacidad de respuesta del orden central y las opciones que tienen los entes territoriales para orientar los recursos en dichas eventualidades.

Si bien, se debe liderar desde un mando unificado, también es imperante que los alcaldes y gobernadores asuman un papel más serio en este tema. Aunque es el Estado central el que responde ante las catástrofes, es en las estructuras locales en donde estos aparecen o generan el mayor impacto, y los que deben asumir a la menor brevedad la contingencia o el recrudecimiento de la situación advertida por una pandemia del nivel del COVID-19, con un impacto económico, público y social.

Como lo reconoce el decreto que declaró el estado de excepción, “el sistema de salud colombiano no se encuentra físicamente preparado para atender una emergencia de salud”, requiere ser fortalecido en cada uno de los municipios de Colombia de manera inmediata.

En el mismo orden, se reconoce que “el 42,4% de los trabajadores en Colombia, asentados en los distintos municipios, trabajan por cuenta propia y 56,4% no son asalariados, “el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables se ha visto repentina y sorprendentemente restringido por las medidas adoptadas para controlar la pandemia por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida” Son estos, dos de los escenarios más críticos que deben enfrentar nuestros municipios.

Apreciado Presidente, Colombia cuenta aproximadamente con 1.103 municipios, considerados como entes territoriales, de los cuales, entre el 90% y 95% se encuentran, según la Ley 617 de 2000, en las categorías 4, 5 y 6. La categoría 6 equivale al 90% de los municipios colombianos, dentro de los cuales, hay una proporción considerable que para lograr gestión a largo plazo han acudido a pignorar sus rentas o ingresos por 10 o 15 años, inclusive, para garantizar las obligaciones financieras contratadas y destinar forzosamente dichos recursos a financiar la inversión para la provisión de servicios en su territorio.

Hoy, las operaciones de crédito público y financiación en su mayoría con bancos comerciales, evidencia que el endeudamiento se realizó con Contratos de Empréstitos, bajo la modalidad de crédito de largo plazo de deuda pública interna y pignoración de rentas, lo que ha dejado a las administraciones actuales con muchas dificultades de maniobra en esta coyuntura de emergencia económica y social, con incremento sustancial en el gasto, con presiones políticas y sociales para mitigar la pobreza en los sectores más vulnerables de la población durante la emergencia.
Igualmente las presiones de gasto adicionales en los municipios estarían dado por las empresas de servicios públicos, que requieren de más apoyo, dada la flexibilidad brindada por el Gobierno para el pago de servicios de las familias más vulnerables, así como también los hospitales públicos.

Señor Presidente, esta coyuntura va hacer muy difícil de enfrentar por cada uno de los municipios colombianos, sino se disponen alternativas adicionales a las del presupuesto público nacional. Propongo entonces, que a través de las facultades que le concede el estado de excepción para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, se decrete un aplazamiento hasta 31 de diciembre de 2020, del pago de todas y cada una de las obligaciones que han contraído los municipios ante los bancos y demás entidades públicas o privadas y cuyas rentas se encuentran pignoradas como garantía y fuente de pago de esas obligaciones surgidas de la suscripción del contrato de empréstito conforme lo prevén las leyes 358 de 1997, 715 de 2001 y 1176 de 2007.

Igual aplazamiento podrá decretarse para el pago de las obligaciones contraídas de cualquier tipo de concesión que se haya suscrito a corto y largo plazo con el ente territorial.

Los recursos que se liberen de manera temporal por efecto del aplazamiento sugerido deberán aplicarse a inversiones y demás gastos que se requieran en el sector salud, para atender a tiempo a la población más vulnerable y en las demás necesidades de gasto que demande la atención de la emergencia».

 

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