El presidente Juan Manuel Santos, firmó el Decreto Ley No.885 que crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, y modifica la Ley 434 de 1998 que dio vida a ese órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional.
El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia tiene como objetivo el logro y mantenimiento de la paz y generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia y no estigmatización.
Este Consejo será encabezado por el Presidente de la República, los poderes Ejecutivo y Legislativo, los órganos de control y la sociedad civil.
La normativa expedida al amparo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Jefe del Estado, brinda un marco normativo estable y democrático.
Así, este decreto ley facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto, contemplado en el Acuerdo de Paz, relacionado con las garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia, y la no estigmatización.
De esta manera la naturaleza del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia tiene como objetivo “el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia y no estigmatización y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno”.
En cuanto a su composición, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia será encabezado por el Presidente de la República, los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los órganos de control y la sociedad civil tendrán asiento en el Consejo.
Igualmente, promoverá la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos, y comunidades étnicas, población LGTBI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minoráis políticas y las minorías religiosas.
La normativa fue expedida por el Presidente, aprovechando las facultades especiales que le otorgó el Congreso para emitir decretos de ley en el marco de la implementación del acuerdo de paz firmado con las FARC en noviembre del año pasado.
El decreto ley facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto del acuerdo de paz relacionado con las garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia, y la no estigmatización, señaló la Presidencia en un comunicado.
Además de facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno», agregó la información.
El Decreto Ley 885 amplía el número de integrantes en los diversos niveles de participación.
Dentro de sus funciones el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia está la de ser el espacio central donde «convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz», agregó la Presidencia.
Igualmente, podrá «hacerse parte» de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del acuerdo final (CSIVI) ampliada, cuando dicha Comisión así lo solicite.
El decreto aclara que para todos los efectos la expresión Consejo Nacional de Paz, contenida en la Ley 434 de 1998, es sustituida por la expresión Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.