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Falabella y dos constructoras multadas con $116 millones por grave incumplimiento de obligaciones frente al consumidor

Las empresas sancionadas son la Constructora Las Galias S.A.S., Management + Development Constructora S.A.S. y Falabella de Colombia S.A.  

La atribución para imponer multas está prevista en el numeral 10° del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), y se aplica excepcionalmente en casos de grave incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales en cabeza del productor o proveedor. 

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en un hecho excepcional, impuso multas que superan los $ 116 millones de pesos a dos firmas constructoras y un almacén de grandes superficies, a los que les comprobó que afectaron gravemente los derechos de los consumidores demandantes, quienes, además, también deberán ser indemnizados, según las reclamaciones en cada caso.  

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor “si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legajes mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se fijará teniendo en cuenta circunstancias de agravación debidamente probadas, tales como la gravedad del hecho, la reiteración en el incumplimiento de garantías o del contrato, la renuencia a cumplir con sus obligaciones legales, inclusive la de expedir la factura y las demás circunstancias…”. 

En un primer caso, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales ordenó a la Constructora Las Galias S.A.S. indemnizar a una consumidora y pagar una multa de cincuenta y ocho millones de pesos ($ 58.000.000), al encontrar demostrado que incumplió con el deber de proporcionarle a la demandante información completa y veraz, al tiempo que afectó su derecho a la libre elección al imponerle una entidad financiera específica para acceder al crédito con el cual pagaría el saldo del inmueble. La sancionada nunca informó a la consumidora que de apartarse del listado de bancos previamente elegidos por la constructora, perdería su derecho a adquirir la vivienda. 

En un segundo caso, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales encontró probada la afectación de los derechos constitucionales de un consumidor a la vivienda digna y a la salud, y además de ordenar a la sociedad Management + Development Constructora S.A.S. el cambio del bien inmueble por otro de igual o similares características, también le impuso una multa por valor de cincuenta y ocho millones de pesos ($ 58.000.000). 

Durante el proceso se demostró que la constructora demandada vulneró las normas del Estatuto del Consumidor ante las fallas reiteradas y comprobadas que se presentaron en el apartamento 104 de la Torres San Rafael, etapa II, de Bogotá D.C., relacionadas con la inundación del bien, especialmente en época de lluvias, y el reflujo de aguas negras. 

En un tercer caso, la Delegatura multó a Falabella de Colombia S.A. por violación al Estatuto del Consumidor. En el proceso judicial se encontró probado que el almacén incumplió con la efectividad de la garantía ante las fallas reiteradas de un celular adquirido por un consumidor; por la falta de calidad e idoneidad del equipo, y porque no se tuvo en cuenta el segundo ingreso por falla técnica del celular adquirido.  

La multa impuesta a Falabella de Colombia S.A. está fundamentada en la negativa del almacén a realizar el reintegro del valor pagado por el producto, o el cambio de este, pese a que presentó defectos reiterados de calidad e idoneidad. La multa ascendió a la suma de once millones ciento sesenta mil pesos ($ 11.160.000). 

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