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DIAN fija normas para que los colombianos paguen de manera adecuada sus impuestos en la emergencia sanitaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), anunció las nuevas medidas que dictaminó la entidad para que los colombianos paguen de manera adecuada sus impuestos en tiempos de coronavirus.

José Andrés Romero,  director de la entidad, explicó que el Decreto 688 del 22 de mayo de 2020 creó un nuevo procedimiento para acuerdos o facilidades de pago abreviadas en el cual se reduce la tasa de interés y extiende el plazo para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago.

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Dian, durante el primero de abril al primero de julio de 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado hasta el seis de agosto del año en curso, explicó el director de la Dian.

La entidad deberá dar respuesta dentro de los siguientes 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de 12 mensualidades, sin necesidad de garantía real.

Esta facilidad o acuerdo de pago, se tramitará de forma abreviada bajo las siguientes condiciones, facilidad o acuerdo de pago abreviado, los intereses se causarán a la tasa de interés establecida en el Artículo 10 del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020.

El plazo máximo de la facilidad o acuerdo de pago abreviado será de 12 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.

No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real, entre otras condiciones.

El director del organismo recaudador  hizo un llamado a las personas que están atrasadas con sus obligaciones tributarias, desde hace mucho tiempo, tienen discusiones o litigios con la entidad, a ponerse al día y normalizar los activos que tienen en el exterior; dar por terminados los procesos en vía gubernativa o conciliar los procesos que están en vía jurisdiccional. Para ello, se redujo la tasa de interés moratorio -que anteriormente estaba alrededor de 28%- a la tasa de interés bancario corriente.d

Para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia del nuevo decreto legislativo, y hasta el 30 de noviembre, la tasa de interés de mora establecida en el Artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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