La Corte Constitucional sentencio anular el acto de reparación por perjuicios causados durante décadas por la compañía minera Cerromatoso a la supervivencia física, cultural y espiritual de las comunidades integradas por 3.463 personas.
El acto de la Corte anuló la ponencia del Magistrado Alberto Rojas, con la que se buscaba mantener la Sentencia T-733 de 2017 en la cual la Sala Novena del mismo tribunal había ordenado una consulta previa, la expedición de una nueva licencia ambiental, atención integral y permanente en salud y el pago de perjuicios causados por cuenta de la explotación de la empresa Cerromatoso, a los integrantes de las comunidades Bocas de Uré, Centro América, Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré, Puerto Colombia, Torno Rojo y el consejo Comunitario de las Comunidades Negras de San José de Uré.
La Sentencia ordenaba además la constitución de un fondo de etno-reparación para cubrir los perjuicios causados a esas comunidades.
La Corte en decisión de la Sala Plena dispuso negar el amparo solicitado por las comunidades y personas indicadas y le dio la razón a la Multinacional Cerromatoso, al anular la decisión que ordenaba la reparación de los daños causados a la población de la región.
La creación de un Fondo de Etno reparación, que constituían las dos afectaciones económicas que podría tener la Multinacional, también fue revocada.
Los Magistrados que votaron a favor de la empresa, fueron Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero, Antonio José Lizarazo, Cristina Pardo, José Fernando Reyes.