La Corte Constitucional sentenció que las conversaciones en mensajería que se hagan a través de grupos de trabajo de WhatsApp, no son consideradas privadas y un trabajador no puede alegar que se le vulnera su derecho a la intimidad en información que comparte en estos grupos.
La Corte Constitucional estableció al resolver una tutela presentada por un empleado de la empresa Nutresa que fue suspendido por incitar a sus compañeros a no realizar su trabajo.
El empleado fue suspendido porque en un audio de WhatsApp incitó a sus compañeros a dejar de cumplir con las labores asignadas.
El audio fue escuchado por sus superiores y fue suspendido.
El empleado presentó una acción de tutela pero la Corte no le amparó dicho derecho.
La Corte señaló que la privacidad aumenta cuando “por ejemplo los miembros del chat son familiares cercanos, el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse (por ejemplo, un chat compuesto exclusivamente por padres e hijos o por la pareja) al paso que si los vínculos no son tan estrechos, la intensidad de la expectativa de privacidad podría atenuarse».
«Cuando se trata de chats con numerosos participantes sin vínculos de amistad, el control a la divulgación se limita”.