close
Última hora:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, anunció la reactivación de l...Leer más... Los peatones, usuarios de bicicleta y vehículo individual reportaron en conju...Leer más... La delegada de Ministerio de Salud, María Andrea Godoy, presentó ante la Com...Leer más... Barranquilla sigue afianzando su relacionamiento estratégico con la comunidad...Leer más... El Departamento Nacional de Estadísticas DANE, reveló que para el mes de julio...Leer más... El presidente de Coljuegos, César Augusto Valencia Galiano, hizo un balance d...Leer más... El Ministerio de Salud anunció la necesidad de aplicar una tercera dosis cont...Leer más... Más de un millón de niños entre 3 y 11 años se han vacunado contra el Covid ...Leer más... El Ministerio de Comercio anunció que Colombia llegó a 1.043 empresas B...Leer más... La Asamblea Nacional de Ecuador entregó al Presidente Iván Duque, un informe ...Leer más...

Como operará la prohibición comercialización y distribución de plásticos de un solo uso

La Comisión Quinta, puso en marcha el proyecto de Ley 010 de 2020: “Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo”.

Los plásticos de un solo uso son aquellos fabricados con la finalidad de usarse una sola vez debido a su bajo costo, comodidad, higiene y facilidad en su producción. Sin embargo, estos elementos acarrean, a largo plazo, un costo muy alto para el medio ambiente.

Debido a sus bajos niveles de reciclaje y su inadecuada disposición, contaminan los suelos y las fuentes hídricas, los ríos y finalmente los océanos llegando a generar islas de este material, que se acumulan debido a las corrientes marinas.

La ponencia para primer debate indica que: “La ley tiene por objeto prohibir en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso. Con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, se establecen medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y el cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias”.

La prohibición del artículo 4ª aplica para los siguientes plásticos de un solo uso:

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías;

2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada;

3. Rollos de bolsas vacías para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos;

4. Rollos de película extensible para el empaque de alimentos a granel;

5. Envases, recipientes y bolsas para contener líquidos;

6. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer;

7. Mezcladores y pitillos para bebidas;

 8. Soportes plásticos para las bombas de inflar.

 9. Rollos de película extensible y de burbuja utilizados como envoltura con que se protegen objetos que se van a transportar dentro del territorio nacional;

10.Envases y recipientes para contener o llevar alimentos de consumo inmediato;

 11.Láminas o manteles para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato;

12. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón;

13.Pláticos utilizados en el sector de la construcción, para la protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baños.

Parágrafo. Quedan exceptuados aquellos plásticos de un solo uso destinados y usados para:

1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; conservación y protección médica, farmacéutica y/o alimentaria que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos;

 2. Contener sustancias químicas que presentan riesgo a la salud humana en su manipulación;

3. Contener y conservar alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o pre-elaborados, que, por razones de asepsia o inocuidad, ya sea que se encuentran en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.

 4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias;

5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica donde se requieren pitillos como parte de tratamiento a niñas, niños, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y adultos mayores.

Story Page