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SuperTransporte ha sancionado a 123 Centros de Diagnóstico Automotor por no contar con habilitación y expedir certificados sin comparecencia de los usuarios

Desde el año 2022, la Entidad ha sancionado a 123 CDA a nivel nacional. Entre las sanciones se encuentran multas y suspensión de las habilitaciones otorgadas por el Ministerio de Transporte. En este período se han abierto 205 investigaciones, de las cuales 82 se encuentran activas a la fecha.

Alterar los resultados obtenidos en la Revisión Técnico Mecánica de los vehículos, vulnerar la veracidad de la información reportada en el RUNT, infringir el principio de seguridad que guía el sistema de transporte, no contar con la totalidad de condiciones de la habilitación y no suministrar información al Vigía sobre sus estados financieros, entre otros, son las principales causas de sanción a los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA por parte de la Superintendencia de Transporte.

La Superintendencia de Transporte entre sus diversas actividades de promoción y prevención realiza el programa “La Super Escucha los CDA” mediante la cual ha socializado la normatividad vigente del sector, Planes Estratégicos de Seguridad Vial y la transformación digital. A la fecha se han visitado ciudades como Bucaramanga, Bogotá, Pasto, Barranquilla, Paipa y Neiva.

Alterar los resultados obtenidos en la Revisión Técnico Mecánica de los vehículos, vulnerar la veracidad de la información reportada en el RUNT, infringir el principio de seguridad que guía el sistema de transporte, no contar con la totalidad de condiciones de la habilitación y no suministrar información al Vigía sobre sus estados financieros, entre otros, son las principales causas de sanción a los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA por parte de la Superintendencia de Transporte.

Desde el año 2022, la Entidad ha sancionado a 123 CDA a nivel nacional. Entre las sanciones se encuentran multas y suspensión de las habilitaciones otorgadas por el Ministerio de Transporte. En este período se han abierto 205 investigaciones, de las cuales 82 se encuentran activas a la fecha.

El Superintendente de Transporte (e), Hermes José Castro Estrada resaltó que “según la Ley 769/02, un Centro de Diagnóstico Automotor es un ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme con las normas ambientales. Por ello, quiero resaltar que la responsabilidad de estos organismos de apoyo al tránsito para con la seguridad vial es fundamental, pues esta revisión determina si un vehículo puede circular en condiciones técnico mecánicas idóneas y dentro del marco de la legalidad”.

Para seguir fomentando la prevención y promoción, la Superintendencia de Transporte ha publicado en su página web el Decálogo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), donde podrás encontrar diez puntos clave que debes tener en cuenta al hablar de estos organismos de apoyo al tránsito.

Puntos a tener en cuenta para un CDA

El Ministerio de Transporte regula los Centros de Diagnóstico Automotor-CDA, especificando los requisitos que deben cumplir los interesados para la prestación de los servicios de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes RTM y EC, entre los cuales están: 

  • Registro ante el Sistema del Registro Único de Tránsito -RUNT.
  • Certificación expedida por la autoridad ambiental.
  • Certificación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC.
  • Cumplir las Normas Técnicas Colombianas NTC.
  • Evaluación anual de la ONAC.
  • Certificación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM.
  • Contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia- SICOV.
  • Póliza de responsabilidad civil profesional.

En las instalaciones de los CDA se realizan inspecciones visuales o sensoriales y mecanizadas, para detectar defectos y medir los parámetros específicos de funcionamiento de los automotores.

Los defectos tipo A corresponden a situaciones graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, de otros vehículos, sus ocupantes y los demás usuarios de la vía pública, por su parte, los defectos tipo B implican un peligro potencial para todos los actores en las carreteras.

La revisión técnico-mecánica se debe efectuar:

Particulares: la primera revisión se hace cuando se cumplen 5 años de la fecha de matrícula o registro inicial del vehículo en un organismo de tránsito y transporte, luego debe realizarse cada año.

Públicos: la primera revisión se hace cuando se cumplen los 2 años de la fecha de la matrícula o registro inicial del vehículo, luego debe realizarse cada año.

Motocicletas: la primera revisión se hace cuando se cumple 2 años de la fecha de matrícula o registro inicial del vehículo, luego debe realizarse cada año.

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