La Superintendencia realizó visitas administrativas de inspección los días 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 22 de marzo de 2024 en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC), con el propósito de recaudar información relacionada con el cumplimiento de la normatividad en materia de protección a la libre competencia económica en el marco de la contratación estatal.
En el marco de estas visitas de inspección, la Superintendencia se encuentra facultada para decretar y practicar pruebas y, en general, para recaudar toda la información conducente que permita la verificación del cumplimiento de las normas del régimen de libre competencia económica en el mercado colombiano. Dentro del ámbito de sus funciones, la Superintendencia igualmente puede solicitar a las personas naturales y jurídicas tanto de derecho público como de derecho privado, el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio, así como el acceso a los equipos de cómputo, móviles y correos electrónicos, que estos requieran para ejercicio de sus funciones
El proceso de incumplimiento de instrucciones al que se da inicio a través del Pliego de Cargos busca determinar si en el curso de la visita administrativa de inspección, los ahora investigados omitieron el deber de acatar en debida forma las órdenes e instrucciones dadas por la Superintendencia como Autoridad Nacional para la Protección de la Competencia; y con ello, establecer si pudieron obstruir la investigación que se adelanta por parte de esta Entidad en el marco de sus funciones, o no.
Las conductas omisivas objeto de investigación pudieron materializarse al haber desatendido los requerimientos de información, haberse negado a entregar la información almacenada en dispositivos electrónicos y/o no atender las diligencias programadas por la Superintendencia. Estas conductas pudieron impedir u obstaculizar el ejercicio de las facultades de la Superintendencia como Autoridad Nacional para la Protección de la Competencia.
1 Los numerales 2, 56, 57 y 58 del Decreto 092 de 2022, señalan: “2. En su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales. (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley. 57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. 58. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código General del Proceso, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.”
La Superintendencia destaca que la entrega de la información requerida, así como la solicitud de declaración de algunos funcionarios de la RNEC y de acceso a los equipos electrónicos, es esencial para el desarrollo de las competencias de la Entidad y para la adecuada protección de la Libre Competencia. En el curso de la visita no solo se explicó el alcance de las facultades de la Superintendencia y el deber de reserva que le asiste, sino que también se indicaron las consecuencias a las cuales se podrían ver expuestos los investigados por no atender las solicitudes órdenes e instrucciones.
Esta visita, a solicitud de la RNEC, estuvo acompañada por el Procurador Delegado para la Vigilancia de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación (PGN). Así mismo, se establecieron por parte de la Superintendencia las pautas especiales para garantizar la seguridad y reserva de la información que se esperaba recaudar en el curso de la visita. Sin embargo, pese a estas garantías, la información requerida no fue entregada de forma oportuna ni tampoco fueron atendidas las demás órdenes e instrucciones.
Esta investigación puede culminar con la imposición de sanciones hasta por el valor de 2.000 SMLMV para cada persona natural que haya infringido de forma directa las normas sobre protección de la competencia o que haya colaborado, autorizado, promovido, impulsado, ejecutado o tolerado dichas conductas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009.
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