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Sancionan Ley que garantiza derechos laborales y culturales de los actores del país

La norma establece una regulación para el trabajo de los artistas, en la que se brindan garantías para la seguridad social, ya sea por contratación dependiente o independiente.

Establece la profesionalización de la carrera de la actuación, así como la creación del Registro Nacional de Actores y Actrices.

En materia laboral, el artículo 9 de la Ley determina que “el trabajo de los actores podrá prestarse de manera dependiente o independiente, de forma individual o asociada” y enfatiza que “para cada caso se aplicará la normatividad se seguridad social integral, así como de salud y seguridad en el trabajo”.

Añade que “cuando la vinculación sea de carácter laboral se aplicarán las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo” y si se realiza de forma independiente se debe tener en cuenta que las jornadas de trabajo deben ser de un máximo de “12 horas diarias o 72 horas semanales, a fin de que el contratista pueda tener espacios de descanso”.

En lo que tiene que ver con la remuneración, la Ley plantea que se pueden crear cuadros de tarifas o referencias mínimas, los cuales servirán de orientación para el medio actoral y la industria en general.

Así mismo, determina que cuando un actor participe en temas publicitarios, su trabajo y remuneración se realizará de forma independiente a su profesión actoral.

Con respecto a los derechos de autor, la norma contempla que los actores tendrán el derecho de autorizar o prohibir la fijación y reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones, y para este caso aclara que “de pactarse una remuneración en contraprestación por la mencionada autorización, esta se especificará de forma independiente en el respectivo contrato”.

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