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Sancionados Centros de Diagnóstico por falta de habilitación y certificados sin presencia

La Superintendencia de Transporte, anunció los resultados obtenidos en la Revisión Técnico Mecánica de los vehículos, vulnerar la veracidad de la información reportada en el RUNT, infringir el principio de seguridad que guía el sistema de transporte, no contar con la totalidad de condiciones de la habilitación y no suministrar información al Vigía sobre sus estados financieros, entre otros, son las principales causas de sanción a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).

La Superintendencia de Transporte entre sus diversas actividades de promoción y prevención realiza el programa “La Super Escucha los CDA” mediante la cual ha socializado la normatividad vigente del sector, Planes Estratégicos de Seguridad Vial y la transformación digital. A la fecha se han visitado ciudades como Bucaramanga, Bogotá, Pasto, Barranquilla, Paipa y Neiva.

El Superintendente de Transporte (e), Hermes José Castro Estrada resaltó que “según la Ley 769/02, un Centro de Diagnóstico Automotor es un ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme con las normas ambientales. Por ello, quiero resaltar que la responsabilidad de estos organismos de apoyo al tránsito para con la seguridad vial es fundamental, pues esta revisión determina si un vehículo puede circular en condiciones técnico mecánicas idóneas y dentro del marco de la legalidad”.

El Ministerio de Transporte regula los Centros de Diagnóstico Automotor-CDA, especificando los requisitos que deben cumplir los interesados para la prestación de los servicios de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes RTM y EC, entre los cuales están: 

●   Registro ante el Sistema del Registro Único de Tránsito -RUNT.

●   Certificación expedida por la autoridad ambiental.

●   Certificación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC.

●   Cumplir las Normas Técnicas Colombianas NTC.

●   Evaluación anual de la ONAC.

●   Certificación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM.

●   Contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia- SICOV.

●   Póliza de responsabilidad civil profesional.

En las instalaciones de los CDA se realizan inspecciones visuales o sensoriales y mecanizadas, para detectar defectos y medir los parámetros específicos de funcionamiento de los automotores.

Los defectos tipo A corresponden a situaciones graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, de otros vehículos, sus ocupantes y los demás usuarios de la vía pública, por su parte, los defectos tipo B implican un peligro potencial para todos los actores en las carreteras.

La revisión técnico-mecánica se debe efectuar:

Particulares: la primera revisión se hace cuando se cumplen 5 años de la fecha de matrícula o registro inicial del vehículo en un organismo de tránsito y transporte, luego debe realizarse cada año.

Públicos: la primera revisión se hace cuando se cumplen los 2 años de la fecha de la matrícula o registro inicial del vehículo, luego debe realizarse cada año.

Motocicletas: la primera revisión se hace cuando se cumple 2 años de la fecha de matrícula o registro inicial del vehículo, luego debe realizarse cada año.

Los usuarios deben realizar la RTM y EC en un Centro de Diagnóstico Automotor – CDA, debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y registrado ante el RUNT, la verificación del adecuado funcionamiento de los sistemas del vehículo, como carrocería, chasis, frenos, suspensión, luces, dirección, motor, transmisión, llantas, entre otros.

Si el vehículo no es aprobado en la primera inspección, el usuario podrá realizar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos del automotor, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha en que fue reprobado. Realizado lo anterior, el usuario podrá regresar al mismo CDA a una segunda inspección, la cual no tendrá costo adicional.

Si el vehículo no es aprobado en la segunda inspección, el usuario debe iniciar nuevamente el proceso de RTM y EC, asumiendo su costo. El CDA deberá entregarle el Formato Uniforme de Resultados –FUR, así como del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

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