close
Última hora:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, anunció la reactivación de l...Leer más... Los peatones, usuarios de bicicleta y vehículo individual reportaron en conju...Leer más... La delegada de Ministerio de Salud, María Andrea Godoy, presentó ante la Com...Leer más... Barranquilla sigue afianzando su relacionamiento estratégico con la comunidad...Leer más... El Departamento Nacional de Estadísticas DANE, reveló que para el mes de julio...Leer más... El presidente de Coljuegos, César Augusto Valencia Galiano, hizo un balance d...Leer más... El Ministerio de Salud anunció la necesidad de aplicar una tercera dosis cont...Leer más... Más de un millón de niños entre 3 y 11 años se han vacunado contra el Covid ...Leer más... El Ministerio de Comercio anunció que Colombia llegó a 1.043 empresas B...Leer más... La Asamblea Nacional de Ecuador entregó al Presidente Iván Duque, un informe ...Leer más...

Proyecto de prisión perpetua para abusadores y asesinos de menores de edad respaldado por MinJusticia

El proyecto incluye en la reglamentación la modificación del artículo 83 del Código Penal para darle cumplimiento a la Ley 2081 de 2021 en cuanto la  imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado cometido contra niños, niñas y adolescentes.

“Esperamos que esta iniciativa realmente favorezca a nuestros niños, niñas y adolescentes, pues es lamentable que en Colombia haya personas que quieran acabar con su futuro. Estoy seguro que esto nos va a servir como país”, puntualizó el Ministro Wilson Ruiz.

Se crea el artículo 68B -nuevo en el Código Penal-, que establece determinar, cuando opera la revisión de la pena por evaluación de resocialización del condenado después de 25 años de cumplida la condena y como resultado de la evaluación, si hay lugar a la revisión de la pena por el juez de instancia que dictó el fallo.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela, radicó ante la secretaría del Senado de la República el proyecto de ley que  reglamenta la prisión perpetua para abusadores y asesinos de menores de edad.

“Estamos poniendo en manos del Congreso de la República una iniciativa que es un compromiso del Presidente Iván Duque Márquez con los niños, niñas y adolescentes del país”, afirmó el jefe de la cartera de Justicia luego de radicar el proyecto de ley que reglamenta los elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el mencionado acto legislativo al artículo 34, frente a la imposición de la cadena de prisión perpetua.

Dichos elementos son tres: su condición excepcional; el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico-doble conformidad; y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.

La iniciativa consagra la asignación de competencia, los términos y procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable, que cumple con el principio y derecho de la doble conformidad en materia penal, por lo cual en desarrollo del artículo 34 de la Constitución, el control automático opera frente a toda providencia que involucre una pena de prisión perpetua. Así se respeta la garantía procesal adquirida por Colombia en distintos tratados de derechos humanos.

a revisión puede modificar la pena de prisión perpetua por una pena temporal, que en cumplimiento de las funciones de la pena establecidas en el artículo 4 del Código Penal – de prevención general, prevención especial y retribución justa- no puede ser inferior al máximo de la pena de 50 años en tipos penales simples o de 60 años en caso de concurso.

De otra parte, se fija en tres artículos nuevos de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, el cual respeta el método de audiencias del Sistema Penal Acusatorio, en donde es necesario un peritaje técnico debidamente reglado en sus alcances y contenido.

Finalmente, el proyecto incluye en la reglamentación la modificación del artículo 83 del Código Penal para darle cumplimiento a la Ley 2081 de 2021 en cuanto la  imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado cometido contra niños, niñas y adolescentes.

No Comments

Leave a reply

Post your comment
Enter your name
Your e-mail address

Story Page