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Promoción, publicidad y comercialización de proyectos constructivos destinados a vivienda revisa SuperIndustria

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, expidió la Circular Externa No. 004 de 2024, donde se imparten instrucciones a las personas naturales o jurídicas que comercialicen, promocionen y/o publiciten proyectos constructivos destinados a vivienda, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección al consumidor, en especial las relativas a la información mínima, publicidad y condiciones negociales.

De manera especial, en la circular se establecen los criterios para que la información que se suministre a los consumidores sea adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea. Esto con el fin de garantizar el derecho de los consumidores inmobiliarios a la libre elección, a recibir información, y a ser protegidos contractualmente y frente a la posible publicidad engañosa. 

Entre los cambios más representativos se encuentran la obligación de suministrar al consumidor final el precio de la vivienda en pesos colombianos, y el derecho del consumidor a pagar el precio que se le informe al momento en que manifestó la voluntad de adquirir el bien, ya sea a través de la firma del contrato de separación, opción de compra o contrato de fiducia. 

En su momento, el proyecto de circular fue publicado por un término de 15 días calendario en el portal de transparencia de la página web de la Superintendencia, para que la ciudadanía y cualquier interesado presentara sus observaciones o comentarios, los cuales fueron analizados y tenidos en cuenta para su expedición. 

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