El Ministerio de Hacienda, publicó en el home de la página web la reglamentación de las normas del Sistema General de Pensiones, donde se contempla la pensión especial de vejez por hijo invalido.
Quien pretenda que se le reconozca esta modalidad de pensión, debe asegurarse de que cumple los siguientes requisitos legales y jurisprudenciales.
De conformidad con el texto de la norma, para acceder a este beneficio deben cumplirse condiciones.
- Que el hijo sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada;
- Que el discapacitado sea dependiente de su madre – o de su padre, si fuere el caso; y
- Que el hijo afectado por la invalidez sea menor de 18 años.
Así mismo, la norma establece como condición para permanecer dentro de este régimen especial de pensión de vejez: Que el hijo afectado por la invalidez física o mental permanezca en esa condición y continúe como dependiente de la madre; y que la madre no se reincorpore a la fuerza laboral.