La nacionalidad se les otorgará a los niños de padres venezolanos, nacidos en el país desde el 10 de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley.
El presidente Iván Duque aprobó la Ley que establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración, regular o irregular o de solicitantes de refugio de nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia.
La nueva normatividad permite agregar un parágrafo al artículo 2° de la Ley 43 de 1993.
Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento en el país:
Son naturales de Colombia, los nacidos dentro de los límites del territorio nacional tal como quedó señalado en el artículo 101 de la Constitución Política o en aquellos lugares del exterior asimilados al territorio nacional, según lo dispuesto en tratados internacionales o la costumbre internacional.
Para los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad colombiana del padre o de la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad según el cual, la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. La Ley contempla que por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.
El parágrafo que se agrega a la Ley 43 de 1993 queda así: “Excepcionalmente se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 10 de enero de 2015 y hasta dos años después de la promulgación de esta ley”.