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Gobierno destaca normas para viajar con mascotas

El Gobierno recalcó que antes de viajar con su mascota desde las terminales de transporte, o por vía aérea, verifique con la empresa a contratar, las políticas de precios y condiciones.

«Es fundamental que quienes van a viajar con sus mascotas, se informen previamente y sigan al pie de la letra las políticas establecidas por la empresa prestadora del servicio, sobre las condiciones para el transporte de su mascota», advirtió el Superintendente de Transportes.

Los viajeros que se movilizan desde las Terminales de Transporte con sus mascotas son cada vez más frecuentes, y aunque tengan definidos sus derechos, también tienen deberes en este sentido. 

La Superintendencia de Transporte tiene recomendaciones para los usuarios, ya que la posibilidad de desplazarse con mascotas en los vehículos de servicio público de pasajeros debe adoptarse con las medidas necesarias para que no ocasione perjuicio a los demás pasajeros, ni afecte o ponga en riesgo los derechos de éstos. 

Primero, debe tenerse en cuenta que solo los animales domésticos pueden tener acceso al transporte público de pasajeros, siempre que sus tenedores cumplan con las condiciones de seguridad y salubridad señaladas en la ley y en sus reglamentos.

Las empresas que prestan el servicio podrán establecer políticas específicas al respecto, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. 

Recomendaciones

1. El usuario debe informarse previamente y seguir al pie de la letra las políticas establecidas por la empresa prestadora del servicio, sobre las condiciones para el transporte de su mascota. 

 2. La Ley 1801 de 2016 establece que los ejemplares caninos deben ir sujetos por una correa y provistos de bozal cuando se trate de perros potencialmente peligrosos. 

3. El usuario deberá transportar las mascotas en guacales o contenedores debidamente destinados a su movilización. Cuando se trate de animales pequeños, este elemento podrá ser cargado por el dueño. 

4. Muchas empresas tienen restricciones relacionadas con las medidas del guacal o contenedor, así como las características del mismo, tales como su rigidez o un número determinado de respiraderos; adicionalmente, el peso de la mascota puede incidir, así como podrán solicitarle que la misma haga uso de pañal. Infórmese previamente antes de emprender el viaje. 

5. Las condiciones de transporte como rutas, horarios habilitados, vehículos, así como el precio del transporte respecto de mascotas de tamaño grande, deberán ser fijadas por la empresa transportadora con el fin de garantizar la comodidad de los usuarios.

 6. En materia de salubridad, deberá portar el carnet en el que conste la regularidad y actualidad de las vacunas necesarias para evitar la transmisión de enfermedades como la zoonosis inmunoprevenible y la rabia.  

7. De conformidad con el Decreto 1660 de 2003, no podrá ser negado el acompañamiento de animales a personas en condición de discapacidad, sin embargo, no deben obstaculizar una rápida evacuación en caso de emergencia. 

8. El Código de Policía, Ley 1801 de 2016, establece que no se les puede impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario en los medios de transporte. 

9. Quien transporte el animal, será responsable de su cuidado y del contenedor que use para llevarlo, bajo las normas de higiene y comodidad para los demás pasajeros. 

10. Si el transporte del animal se da sin observancia de las condiciones de seguridad, salubridad y comodidad exigidas, la misma podrá ser decomisada por la autoridad competente.

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