El plazo para que los empleadores del país paguen la prima de Navidad a sus trabajadores denominados de servicios, vence este 20 de diciembre recordó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Más 7 millones 700 mil personas recibirían la prima de diciembre, según registros de la PILA. El pago de la prima de servicios para los trabajadores del servicio doméstico se contempla en el marco del cumplimiento de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.
Los trabajadores del servicio doméstico o que prestan sus servicios en el hogar, en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros, también tienen derecho al pago de la prima.
La prima de servicios equivale a 15 días de salario. El pago deberá hacerse por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado
La medida obligatoria cobija a los trabajadores que gozan de los beneficios de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, y su obligatoriedad está estipulada en el Código Sustantivo del Trabajo, (CST).
La prima de servicios, es un derecho del trabajador por tiempo laborado en el semestre, pago que corresponde a 30 días de salario por año, que se debe reconocer en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días del mes de diciembre.
Para su liquidación, se sugiere la siguiente fórmula: Prima de Servicios = (Salario X Tiempo Laborado En Días) / 360 días.
Prima a trabajadores domésticos
El pago de la prima de servicios para los trabajadores del servicio doméstico se contempla en el marco del cumplimiento de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.
Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE, de los aproximadamente 20 millones 401 mil 193 de los ocupados promedio del trimestre agosto y octubre de 2020, el 2,6% corresponde a trabajadores del servicio doméstico.
Cabe señalar, que en el mes de octubre, se tiene un registro de 104 mil 536 trabajadores domésticos afiliados al Sistema de Subsidio Familiar.
La Cartera laboral recordó, que la multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a un día de salario por cada día de mora.
Es importante señalar que dada la crisis económica a causa de la pandemia, el Gobierno Nacional adelantó el pago de la prima de navidad para los servidores públicos, la que se realizó desde el 15 hasta el 30 de noviembre del año en curso. La medida también fue adoptada por algunos entes territoriales y empresas privadas.