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Colombia pre olímpìca ya trabaja en Pereira para enfrentar a Argentina

La selección colombiana de fútbol pre olímpica ya trabaja en Pereira donde se medirá este sábado a Argentina en su debut en el torneo.

Los dirigidos por Arturo Reyes arribaron el martes a la sede del torneo, el eje cafetero, para buscar uno de los dos cupos que otorgará el evento a los Juegos Olímpicos de Tokio 2020.

Los colombianos debutaràn en el estadio Hernán Ramírez este sábado a las 8 de la noche ante los albi celestes.

Colombia, que no ha tenido un buen período de ajuste a este torneo ya desvinculó a Juan pablo Ramírez por lesión y lo reemplazó de inmediato por Johan Carbonero.

Las autoridades públicas junto con el departamento de seguridad del campeonato Preolímpico Colombia 2020 dio a conocer la lista de elementos que no se podrán ingresar a los estadios durante el torneo sudamericano. La prohibición de esos objetos se hace con el objetivo de garantizar la seguridad de los partidos, mantener el orden público y ofrecer un entorno seguro para los espectadores.

No se permitirá que los espectadores entren al estadio con ningún tipo de los siguientes elementos no permitidos:

1. Explosivos, detonadores u objetos que los contengan.
2. Armas de cualquier tipo, incluidas las de defensa personal, munición, o componentes de pistolas.
3. Objetos punzantes o cuchillas, navajas, armas blancas y cualquier otro objeto que pueda utilizarse como arma para cortar.
4. Narcóticos, psicotrópicos, sustancias toxicas, incluidos aquellos en forma de productos medicinales.
5. Máscaras, cascos, bufandas, pasamontañas, pañoletas, o cualquier otra forma de disfraz o prendas u objetos que oculten la identidad de las personas.
6. Camisetas, prendas de ropa, afiches, frentes, banderas y/o cualquier tipo de accesorio de clubes de fútbol distintos a las selecciones nacionales que participan en el torneo.
7. Recipientes y botellas de vidrio.
8. Líquidos en cualquier clase de contenedor.
9. Termos y frascos.
10. Comidas y bebidas.
11. Materiales en polvo.
12. Paraguas que midan más de 25 centímetros cerrados y que tengan punta de metal.
13. Drones y/o cualquier otro aparato que vuele o se deslice por el aire.
14. Accesorios de equipo fotográfico y de video (trípodes, monópodes, extensiones para selfies) y/o cualquier otro accesorio fotográfico que pueda ser utilizado como un arma.
15. Todo tipo de animales, salvo perros guía, a reserva de la presentación de un registro del veterinario del perro, que indique que se han aplicado todas las vacunas, y la documentación oficial que ateste que el animal está adiestrado como perro guía.
16. Sillas plegables.
17. Objetos voluminosos cuya suma de dimensiones de longitud, anchura y altura supere los 75 centímetros.
18. Scooters o sillas de ruedas cuya finalidad no sea transportar a personas en situación de discapacidad o a personas con movilidad limitada.
19. Gases comprimidos o licuados.
20. Bicicletas, los patines y patinetas.
21. Aparatos radioelectrónicos y dispositivos de alta frecuencia, excluidos los radios de uso común.
22. Equipos de televisión y telecomunicaciones.
23. Aparatos y/o cualquier medio existente o futuro utilizado para grabar, transmitir, transmitir por internet, subir a internet, publicar en internet o distribuir de alguna otra manera sonido, video o imágenes fotográficas, descripciones, datos, resultados o estadísticas de partido que pueda usarse con fines comerciales. Se excluyen los teléfonos celulares.
24. Equipamiento que pueda interferir en la organización de los eventos o crear inconvenientes a los participantes: dispositivos de rayos láser, luces, estaciones de radio, o medios para amplificar sonidos que no estén aprobados.
25. Sustancias y objetos inflamables o pirotécnicos, incluidas las bengalas de señales, proyectiles, petardos, botellas de gas, y objetos que puedan usarse para armar dispositivos pirotécnicos o crear humo.
26. Sólidos combustibles.
27. Sustancias venenosas, nocivas o de olor desagradable.
28. Líquidos combustibles altamente inflamables.
29. Sustancias colorantes.
30. Dispositivos y artículos (incluidos los de fabricación casera) que no sean pirotécnicos, que se usen para rociar con aerosol.
31. Otros materiales, artículos, objetos (incluidos los de fabricación casera) que puedan usarse para producir humo o flamas.
32. Frentes que superen el tamaño de 1.5 metros de altura. Frentes de barras que bloqueen la visión de tribunas en las cuales se encuentren espectadores.
33. Tifos. A excepción de aquellos aprobados por el organizador del evento, definiendo los minutos exactos del partido en los que se permitirá su uso.
34. Tiras plásticas o de tela que cuelgan sobre tribunas que tengan más de 90 centímetros de ancho. (Las tiras deben de estar separadas una de otra por un espacio mínimo de 5 metros).
35. Objetos con marcas comerciales y otro tipo de símbolos o información publicitaria que pueda usarse con fines comerciales. (A excepción de patrocinadores autorizados).
36. Cualquier tipo de material publicitario, productos impresos con contenido religioso, político u ofensivo, o información que contravenga el orden público o la moral (pancartas, carteles, afiches, banderas, frentes, tifos o equivalentes).
37. Pancartas, banderas, señales, símbolos, trapos, frentes, afiches, folletos, vestimenta, entre otros, de naturaleza extremista, ofensiva o discriminatoria, que contengan símbolos o atributos cuya intención sea la discriminación de un país, ciudad, región, persona o grupo por motivos racistas, étnicos, de nacionalidad, lugar de nacimiento, sexo, discapacidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole.
38. Instrumentos musicales que no hayan sido definidos y aprobados por el organizador del evento.
39. Equipo de protección personal: chalecos antibalas, equipos de protección personal usado en artes marciales o deportes extremos.
40. Productos medicinales/fármacos, excluidos los medicamentos en cantidades prescritas por un médico, a reserva de la presentación de la receta médica o de una fotocopia de la misma en español.
41. Cinturones con cualquier tipo de hebilla y/o chapa.
42. Extintores.
43. Tarros de humo.
44. Objetos que tengan características similares a los ya descritos.

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