
Restricciones a la movilidad y transporte de insumos vinculados a economías ilícitas en el Catatumbo
En el marco del estado de conmoción interior, el Gobierno nacional expidió el decreto 154 del 7 de febrero de 2025, mediante el cual faculta al Ministerio de Defensa Nacional para establecer restricciones de circulación, medidas de control de vehículos terrestres y fluviales, regulación del espacio aéreo y excepciones para garantizar servicios esenciales.Restricciones a la movilidad- Vehículos terrestres: Prohibida la circulación de 8:00 p. m. a 5:00 a. m.- Vehículos fluviales: Prohibida de 6:00 p. m. a 5:00 a. m.- Transporte de carga: Restringido entre 5:00 p. m y 6:00 a. m. para materiales como cemento, combustibles y derivados.Registro de vehículos y regulación del transporte de gas- Registro e inspección de vehículos: La Fuerza Pública está facultada para inspec...









