A través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias se vigilará y gestionará disponibilidad y usos de UCI.
EPS tienen que seguir garantizando el acceso y la oportunidad de la atención.
Con el fin de salvaguardar el derecho fundamental de la salud de la población y mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19, el Distrito de Barranquilla declara la alerta naranja en su territorio, con lo cual podrá disponer y activar “recursos, áreas y personal de refuerzo requerido según la situación”.
La decisión se toma en atención al informe emitido por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) de la Secretaría Distrital de Salud, respecto al incremento de los indicadores de positividad de casos, de la ocupación de unidades de cuidados intensivos y del incremento de fallecimientos.
De acuerdo con el monitoreo diario, realizado por el CRUE, se ha evidenciado que la demanda de atención para servicios de UCI adultos, en pacientes diagnosticados como sospechosos o positivos de COVID-19 se ha incrementado de manera gradual, la cual ha sido atendida con la capacidad instalada disponible del Distrito.
En la segunda semana de marzo la ocupación camas-UCI se encontraba en el 62,6% y a la tercera semana se incrementó en el 86,2% incluyendo atenciones COVID y no COVID.
Con la declaratoria, el Distrito podrá gestionar el acceso y oportunidad a la atención de las unidades de cuidados intensivos e intermedios. En el artículo 2 del decreto 055 del 28 de marzo de 2021, se afirma:
«…Gestión coordinada y centralizada de las unidades de cuidado intensivo y de las unidades de cuidado intermedio. La Secretaría Distrital de Salud, a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, adelantará la gestión de coordinación y demás facultades como consecuencia de la declaratoria de la alerta naranja…».
Se entenderá la gestión como las acciones y decisiones para que las empresas administradoras de planes de beneficios en el marco de su competencia legal aseguren la calidad de la prestación de servicios de salud de unidades de cuidado intensivo e intermedio adultos según lo establecido en el artículo 3 del decreto 1011 de 2006.
Según el decreto, de conformidad con el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) con la declaratoria de alerta naranja se puede:
- Disponer y activar durante esta fase los recursos, áreas y personal de refuerzo requerido según la situación.
- Coordinar e implementar las acciones de expansión requeridas, se reprograman los procedimientos de baja complejidad y se da de alta a pacientes para dar prelación a la atención de los lesionados.
- Activar los equipos de respuesta interna del hospital requeridos.
- Activar los mecanismos de referencia y contrarreferencia de pacientes.
Asimismo, el decreto señala que las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) deben promover estrategias para la prevención, contención, mitigación y atención, tendientes a la detección de estadios tempranos de la enfermedad, reforzar sus modelos de atención ambulatoria con monitoreo permanente a la población con COVID-19, según priorización y clasificación de riesgos, y deben reforzar acciones de educación e información a toda su población afiliada, en relación con medidas de aislamiento, bioseguridad y el autocuidado, incluyendo el trayecto de movilización entre la casa o domicilio y los puntos de vacunación de COVID-19, así como el retorno y permanencia en casa hasta completar el esquema de vacunación definido en los lineamientos del Ministerio de Salud de Colombia.