Mediante el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, el Gobierno nacional reglamentó los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias y el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2021.
Entre los más relevantes se encuentran el Impuesto sobre la Renta y Complementarios que corresponde a los calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios por el año gravable 2020 y pagar el valor total del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT así:
- Primera cuota: Entre el 9 y el 22 de febrero
- Declaración y pago de la segunda cuota: Entre el 12 y el 23 de abril
- Tercera cuota: Entre el 9 y el 23 de junio
Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:
- Primera cuota (50%): Entre el 12 y el 23 de abril
- Segunda cuota (50%): Entre el 9 y el 23 de junio
Con respecto a las Personas jurídicas sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como «Grandes Contribuyentes» deberán cumplir con el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en 2 cuotas así:
- Declaración y pago de la primera cuota: Entre el 12 de abril y el 7 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
- Segunda cuota: Entre el 9 y el 23 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las Entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán acogerse a los mismos plazos que las Personas jurídicas teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del NIT, para la presentación de la declaración y el pago de las dos cuotas.
Entre tanto, para las Personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para declarar y pagar en una sola cuota esta obligación serán entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Obras por impuestos
Las Personas jurídicas que a 31 de marzo de 2021 soliciten la vinculación del impuesto a «obras por impuestos» con el lleno de los requisitos legales, tienen la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 28 de mayo de 2021.
Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Los contribuyentes del RTE y las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web. De igual manera, si obtuvieron en el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.697.120.000 deberán presentar la memoria económica, todo lo anterior a más tardar el 31 de marzo de 2021.
Es importante tener en cuenta que, de no cumplir en el plazo establecido con las obligaciones antes mencionadas, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del Régimen Ordinario, teniendo que actualizar el Registro Único Tributario – RUT.