La Supertransporte impuso multa a la empresa de buses de pasajeros Sotracor S.A por no revelar información completa y oportuna sobre los precios de transporte intermunicipal.
La Superintendencia de Transporte mediante Resolución 7773 del 20 de octubre de 2020, impuso una multa por 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Sotracor S.A, por violar el derecho a los usuarios de obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los precios de los servicios que se ofrecen.
Lo anterior se logró después que la SuperTransporte recibió denuncias por parte de la autoridad de tránsito de Cereté (Córdoba), en las que se puso en conocimiento el incremento de los valores de los pasajes para las rutas Cereté-Montería de la empresa Sotracor S.A.
De otra parte, se decidió archivar la investigación contra Expreso Palmira tras comprobar el cumplimiento al deber de información a los usuarios respecto del incremento de los precios, por lo cual se cerró la investigación administrativa contra esta empresa.
La Superintendencia de Transporte recibió denuncias de parte de las autoridades de tránsito de los municipios de Cereté (Córdoba) y Palmira (Valle del Cauca), en donde se puso en conocimiento el incremento de los valores de los pasajes por servicios para las rutas Cereté – Montería, en el caso de Sotracor S.A., y Cali – Palmira – Cali, en el caso de Expreso Palmira.
Al respecto, la Superintendencia investigó a las empresas para determinar si habría incumplido la obligación de informar los cambios de sus tarifas de transporte intermunicipal, pues la regulación vigente exige que “con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobrarán en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio”.