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Sector transporte emite recomendaciones para prevención, detección y atención ante un caso de coronavirus

Las recomendaciones están dirigidas a empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera, individual, colectivo metropolitano, distrital y municipal, masivo de pasajeros, de carga, entes gestores, propietarios de vehículos de servicio público, conductores, terminales de transporte, organismos de tránsito, Superintendencia de Transporte y Superintendencia Nacional de Salud.

Dentro de las principales recomendaciones se mencionan: establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, garantizar elementos de higiene personal a los usuarios del servicio público de transporte, hacer limpieza diariamente al vehículo, entre otros.

Si algún usuario presenta síntomas como: fiebre, tos, dificultad para respirar, fatiga, secreciones nasales, fiebre de difícil control y malestar general, se deberá utilizar tapabocas e informar sobre su sintomatología al personal de la empresa de transporte.

El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Salud y Protección Social emitieron la Circular Conjunta 001 del 11 de marzo sobre las directrices para la prevención, detección y atención ante un caso de coronavirus (COVID-19)  dirigida a: empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, individual, colectivo metropolitano, distrital y municipal, masivo de pasajeros, de carga, entes gestores, propietarios de vehículos de servicio público, conductores, terminales de transporte, organismos de tránsito, Superintendencia de Transporte y Superintendencia Nacional de Salud.

La Circular contiene recomendaciones generales y específicas para las terminales de transporte y portales de los sistemas de transporte masivo de pasajeros; y recomendaciones a conductores, propietarios de vehículos, empresas de transporte de carga y pasajeros y operadores de sistemas de transporte masivo.

Estas son algunas de las recomendaciones:

  • Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible, oportunos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, o cualquier medio de difusión sobre las medidas de prevención, y atención:
  • Garantizar elementos de higiene personal a los usuarios del servicio público de transporte.
  • Fortalecer e intensificar los programas de aseo a las instalaciones físicas y a los vehículos con los cuales se presta el servicio público de transporte.
  • Indicar los canales de información general, así como las autoridades responsables.
  • Hacer limpieza diariamente al vehículo, por lo menos, una vez al día al finalizar las labores. En las barandas, se debe pasar un trapo humedecido en agua jabonosa.
  • Mantener en buen estado las ventanas de los vehículos, de manera que el usuario pueda abrirlas o cerrarlas para lograr una buena ventilación, lo que disminuye el riesgo de contagio en vehículos concurridos.
  • Distribuir bolsas plásticas que permitan la recolección de los pañuelos desechables (por ser un desecho peligroso) que los usuarios utilicen durante el viaje, en los vehículos de transporte intermunicipal y contar con canecas que permitan recolectar estos desechos.
  • Advertir a los usuarios que, si durante el viaje presenta síntomas de afecciones respiratorios, como fiebre, tos, dificultad para respirar, fatiga, secreciones nasales, fiebre de difícil control y malestar general, deberá utilizar tapabocas e informar sobre su sintomatología al personal de la empresa de transporte, agencia o personal del programa de seguridad vial de las terminales de transporte, o acudir al centro médico más cercano, conforme a las recomendaciones que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social.

Acompañamiento y Supervisión

El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte realizarán acompañamiento y supervisión para la  implementación correcta de las directrices señaladas durante el tiempo que dure la declaración de emergencia, resaltando que lo más importante de estas medidas es contar con la correcta información.

Los organismos de tránsito y autoridades de transporte locales podrán replicar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones que aquí se establecen, para aunar esfuerzos entre el orden municipal, departamental, metropolitano y nacional con el propósito de orientar la correcta prestación del servicio de transporte público.

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