Los responsables judicialmente de los delitos que menoscaben los dineros del Estado, ya no tienen derecho al beneficio de casa por cárcel.
Las personas naturales y jurídicas que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública están inhabilitadas para contratar con el Estado. Conozca alcances de nueva ley anticorrupción sancionada.
Así quedó establecido en la Ley 2014, que fue sancionada, de manera reciente, por el presidente Iván Duque, y que tiene por objeto adoptar medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la Administración Pública, la Administración de Justicia y que afecten el patrimonio del Estado, con el fin de garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia.
Este tema era el segundo punto de la consulta anticorrupción, que se realizó en el país en agosto de 2018 y que alcanzó algo más de 11 millones de votos. Aunque el Gobierno impulsó la iniciativa en el Congreso, una de las gestoras fue la senadora Angélica Lozano, Alianza Verde, y como ponente participó la congresista Esperanza Andrade, Partido Conservador.
A continuación el abecé sobre los alcances de la nueva Ley:
¿La eliminación del beneficio de casa por cárcel se aplica para todo el tiempo de la condena del delincuente?
La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado, cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del Código Penal.
¿Existen algunas excepciones que no favorezcan al condenado?
Sí, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada.
¿Y cuáles otros delitos?
La administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2° del artículo 376; peculado por apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y en los delitos que afecten el patrimonio del Estado.
¿Los particulares procesados por delitos contra la administración pública tendrán derecho a ese beneficio?
No tendrán ese beneficio los particulares que hubieran participado en los delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contrato, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenaza a testigos, ocultamiento, alteración y destrucción material probatorio.
¿Qué ocurre si el autor del delito tiene un régimen especial?
Cuando el hecho punible haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuerpo de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas, la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado. Esta situación se extiende a los exservidores públicos respectivos.
¿Esa condición especial de reclusión cobija a todos los servidores públicos?
En ningún caso aplicará a los servidores o exservidores públicos condenados por cometer delitos como peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimientos de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenazas a testigo, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio o delitos que atenten el patrimonio del Estado, quienes deberán ser recluidos en pabellones especiales para servidores públicos, dentro del respectivo establecimiento penitenciario o carcelario.
Excepciones
¿Qué excepción tiene esa disposición?
En ningún caso aplicará a los servidores o exservidores públicos condenados por cometer delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimientos de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenazas a testigo, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio o delitos que atenten el patrimonio del Estado. En esos casos deberán ser recluidos en pabellones especiales para servidores públicos dentro del respectivo establecimiento penitenciario o carcelario.
¿Quién dispone lo referente a la reclusión especial?
La autoridad judicial competente o el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según el caso, podrá disponer la reclusión en lugares especiales, tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta.
¿En qué otros casos opera ese arresto?
También procederá la reclusión en establecimiento o pabellón especial, cuando se haya ordenado el arresto de fin de semana, el ininterrumpido, el cumplimiento de fallos de tutela que impliquen privación de la libertad superior a diez (10) días y las privaciones de la libertad a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 28 de la Constitución Política.