
Mediante Resolución 38275 de 2026, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) busca garantizar la libre competencia y la libre elección de los usuarios del servicio de aseo en la ciudad de Cali. Las medidas cautelares cobijan a Ciudad Limpia Bogotá, Promoambiental Cali, Promoambiental Valle y Veolia Aseo Cali.
Tras evaluar los hallazgos de la actuación preliminar y acreditar la concurrencia del requisito de apariencia de buen derecho, la Superintendencia determinó la necesidad de intervenir de manera preventiva.
El objetivo es salvaguardar la eficacia de eventuales decisiones definitivas y frenar conductas que presuntamente podrían distorsionar las condiciones de mercado en la capital del Valle del Cauca.
En su cuenta de X, el presidente Gustavo Petro afirmó sobre este caso: “En Cali están haciendo lo mismo que en Bogotá en mi alcaldía para quedarse con los contratos privados de aseo mientras Cali tiene empresa pública de aseo. Es necesario que el servicio de aseo se pague de acuerdo a su costo y no de acuerdo a maniobras de especulación que estafan al usuario”.
Contenido de las medidas
Las órdenes dictadas por la Superintendencia, cuyo cumplimiento debe acreditarse de manera perentoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, se sintetizan en los siguientes ejes estructurales:
—Información sobre la prestación del servicio de aseo en un modelo de libre competencia. Los operadores deberán informar de manera general y a cada uno de los usuarios que la prestación del servicio de aseo en el marco del contrato con Emsirva ha finalizado; que la prestación de este se realizará bajo las reglas del modelo de libre competencia económica y, por ende, se garantizará el derecho a la libertad de elección de los usuarios.
—Abstenerse de actuar de manera coordinada y no hacer uso de la Unión Temporal SICO para esta finalidad. La SIC identificó que estos operadores estarían haciendo un uso de esta unión temporal que no se adaptaría al régimen de libre competencia; por ello, ordenó a los operadores no hacer uso de este mecanismo contractual que se derivó de una relación previa con Emsirva, para facilitar una eventual coordinación entre ellos.
—Entrega por parte de los operadores del catastro multipropósito de los usuarios, los contratos de condiciones uniformes y las bases de información operativa a Emsirva. La SIC determinó que estos tres elementos son indispensables para la prestación del servicio y, por ende, debían ser entregados a Emsirva.
Con esta decisión, que se adopta en una fase preliminar y que no implica el inicio de una investigación administrativa, la Superintendencia busca evitar una posible alteración de las condiciones de la libre y leal competencia y eliminar el riesgo de una presunta ventaja competitiva por parte de estos operadores.
Asimismo, proteger el derecho a la libertad de elección de los usuarios, y velar para que todos los agentes económicos concurran al mercado en igualdad de condiciones y bajo el respeto de las reglas de juego que ha determinado la Constitución y ley para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el horizonte del Estado Social de Derecho.
