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Supersociedades ordenó la apertura de investigación administrativa y formuló cargos en contra de la sociedad extranjera Bre Colombia Hydro Holdings matriz de Isagen S.A. E.S.P.

La Superintendencia de Sociedades ordenó la apertura de una investigación administrativa y formuló cargos en contra de la sociedad extranjera Bre Colombia Hydro Holdings L.P. (Bermuda), por no solicitar de manera oportuna la inscripción de la situación de control ejercida respecto de la sociedad Isagen S.A. E.S.P., a través de las sociedades extranjeras Bre Colombia Hydro Finance Limited (Bermuda), Bre Colombia Uk Holdings Limited (Gran Bretaña) y Bre Colombia Hydro Investments, S.L. (España).

En el marco de las averiguaciones preliminares adelantadas por esta Entidad, dentro de las cuales se practicó una visita administrativa a la sociedad Isagen S.A. E.S.P., esta Superintendencia identificó el presunto incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, el cual establece la obligación de revelar en el registro mercantil los grupos empresariales y las situaciones de control dentro los treinta (30) días siguientes a su configuración.

Al respecto, la Superintendente de Sociedades, Nini Johanna Castañeda Quintero, destacó que: “La revelación oportuna de las situaciones de control y de los grupos empresariales no es una simple formalidad registral; constituye una garantía de transparencia, confianza y adecuada información para el mercado.

El régimen societario colombiano exige que se identifique al verdadero controlante de las estructuras empresariales, incluso cuando el control se ejerce a través de vehículos intermedios de inversión. Esta publicidad permite proteger los derechos de accionistas, acreedores, inversionistas y demás grupos de interés, y resulta determinante para la aplicación de normas sobre conflictos de interés, operaciones entre vinculados, responsabilidades en escenarios de insolvencia, riesgos de concentración y consolidación de estados financieros”.

La sociedad investigada contará con todas las garantías para ejercer su derecho de defensa y contradicción dentro de la actuación administrativa, en cada una de las etapas previstas en el procedimiento correspondiente.

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