
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reveló que confirmó una sanción de $670 millones impuesta a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar) por el tratamiento indebido de datos personales con fines de prospección comercial, al contactar reiteradamente a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones sin contar con su autorización previa, expresa e informada.
Según la Resolución No. 78138 del 2 de octubre de 2025, la Delegatura para la Protección de Datos Personales concluyó que la compañía vulneró el derecho fundamental al habeas data, protegido por la Constitución y la ley, al enviar mensajes de texto, comunicaciones vía WhatsApp y llamadas telefónicas sin consentimiento.
La SIC explicó que, tras una denuncia ciudadana, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales inició un proceso en el que se comprobó la existencia de contactos comerciales no autorizados. Posteriormente, la Delegatura confirmó la decisión sancionatoria al resolver el recurso de apelación presentado por la empresa.
De acuerdo con el fallo, “las actividades de prospección comercial mediante el envío de mensajes de texto, el uso de aplicaciones o la realización de llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares, vulnera el derecho fundamental al habeas data protegido por la Constitución y por las leyes”.
El despacho también subrayó que estas acciones no pueden considerarse una ‘conducta menor’, ya que afectan directamente los derechos de los ciudadanos. Además, al justificar el monto de la sanción, recordó que “el derecho a la protección de datos personales funciona como una garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, ligados al valor del respeto por la vida privada”.
