
La Superintendencia de Sociedades ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de las sociedades Ingenio La Cabaña S.A., Agroindustrias del Cauca S.A. y Alimentos Derivados de la Caña S.A., empresas domiciliadas en Guachené, Cauca, mediante los Autos 2026-01-481507, 2026-01-481584 y 2026-01-481615 expedidos el 17 de junio de 2026.
La decisión fue tomada luego de que las propias compañías solicitaran la terminación de sus procesos de reorganización empresarial al informar al juez del concurso que no fue posible consolidar un acuerdo con sus acreedores dentro de los plazos establecidos por la Ley 1116 de 2006.
De acuerdo con la información entregada por las sociedades, la imposibilidad de avanzar en el proceso de recuperación empresarial respondió a una combinación de factores macroeconómicos, financieros y climáticos, así como a las condiciones que atraviesa el sector azucarero. A ello se sumaron restricciones de liquidez, dificultades para acceder a nuevos recursos de capital de trabajo y condiciones operativas que, según las compañías, afectaron la continuidad de sus actividades y limitaron la viabilidad de un acuerdo de reorganización.
Durante el trámite concursal, la Superintendencia de Sociedades adelantó las actuaciones previstas en la legislación vigente. Entre ellas se incluyeron la admisión de las empresas al proceso de reorganización, la aprobación de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, así como la valoración del inventario de activos, etapas que fueron desarrolladas en audiencias realizadas durante febrero de 2026.
La entidad señaló que durante el proceso se respetaron los términos legales establecidos para la negociación y presentación del acuerdo de reorganización. Sin embargo, al no concretarse un acuerdo dentro de los plazos previstos, el mecanismo de recuperación empresarial concluyó sin éxito, dando paso a la solicitud de liquidación presentada por las deudoras.
En consecuencia, el juez del concurso declaró la terminación de los procesos de reorganización y ordenó la apertura de la liquidación judicial de las tres sociedades. Este procedimiento busca, de acuerdo con el marco normativo vigente, proteger el patrimonio de las compañías, preservar el valor de sus activos y garantizar el pago de las obligaciones a los acreedores conforme al orden de prelación establecido por la ley.
La apertura de la liquidación judicial implica además una serie de efectos jurídicos inmediatos. Entre ellos se encuentran la cesación de funciones de los órganos sociales y de los administradores de las empresas, la adopción de medidas cautelares sobre los bienes y la designación de un auxiliar de la justicia encargado de administrar el patrimonio y adelantar el proceso liquidatorio.
Sobre la decisión, la superintendente de Sociedades encargada, Nini Johanna Castañeda, afirmó que la medida responde a la situación expuesta por las propias compañías y al marco legal que regula los procedimientos de insolvencia empresarial.
“La decisión adoptada frente a las sociedades del Grupo Cabaña responde a una realidad económica reconocida por las propias compañías y se enmarca en el deber de esta Superintendencia de adoptar soluciones jurídicas oportunas frente a las dificultades empresariales”, puntualizó la funcionaria.
