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Corte Constitucional respalda vacunación infantil y ratifica que el derecho a la salud de los menores prevalece sobre la negativa de los padres

El Ministerio de Salud y Protección Social destacó la Sentencia T-108 de 2026 de la Corte Constitucional, mediante la cual el alto tribunal estableció que el derecho fundamental a la salud y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes prevalecen frente a la negativa de los padres de aplicar el esquema de vacunación infantil del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Según la cartera de Salud, la decisión respalda las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para fortalecer la vacunación infantil, especialmente durante la emergencia por fiebre amarilla y tras la expedición de la Circular Externa 004 del 6 de febrero de 2025, firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
En el fallo, la Corte Constitucional reiteró que la patria potestad y el consentimiento sustituto no son facultades absolutas cuando las decisiones de los padres ponen en riesgo la vida, la salud o el desarrollo integral de los menores de edad.
Asimismo, el alto tribunal señaló que derechos como la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad tienen límites cuando su ejercicio afecta derechos fundamentales prevalentes de niños, niñas y adolescentes, como el acceso a la salud.
La Sala Segunda de Revisión sostuvo además que el Programa Ampliado de Inmunizaciones constituye una política pública permanente basada en evidencia científica y orientada tanto a la protección individual de los menores como a la inmunidad colectiva.
La sentencia también reconoció que la vacunación es una de las herramientas más efectivas de salud pública para prevenir enfermedades transmisibles, disminuir hospitalizaciones y reducir la mortalidad infantil.
El Ministerio recordó que Colombia cuenta con uno de los esquemas de vacunación gratuitos más completos de América Latina, el cual protege contra enfermedades como sarampión, poliomielitis, difteria, tos ferina, hepatitis, neumonía, rotavirus y fiebre amarilla, entre otras.
De igual forma, la Corte concluyó que los procesos administrativos adelantados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuando existen casos de negativa parental a vacunar menores de edad no vulneran los derechos fundamentales de los padres, sino que constituyen actuaciones legítimas para garantizar el derecho a la salud y el interés superior de los niños.
En su análisis, el tribunal también advirtió que, aunque las vacunas pueden generar efectos adversos poco frecuentes, la evidencia científica demuestra que los beneficios de la inmunización superan ampliamente los riesgos.
La Corte señaló además que la disminución en las coberturas de vacunación puede facilitar la reaparición de enfermedades previamente controladas y poner en riesgo a poblaciones vulnerables, como recién nacidos, pacientes inmunosuprimidos y menores con enfermedades de base.
Para el Ministerio de Salud, la decisión fortalece las acciones que adelanta el Gobierno de las Oportunidades para garantizar el acceso efectivo a la vacunación infantil y reforzar las medidas preventivas en salud pública en todo el país.
La cartera reiteró finalmente que continuará desarrollando campañas de información, pedagogía y sensibilización sobre la eficacia, seguridad y beneficios de las vacunas incluidas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones, así como jornadas de vacunación y acciones territoriales dirigidas a proteger la vida y la salud de la niñez colombiana.

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